jueves, 25 de noviembre de 2010

Acepciones del término “Catastro”.

En España el término “Catastro” tiene dos claras acepciones. En el diccionario de la Real Academia Española encontramos las siguientes definiciones:

1. m. Censo y padrón estadístico de las fincas rústicas y urbanas.

2. m. Contribución real que pagaban nobles y plebeyos, y se imponía sobre todas las rentas fijas y posesiones que producían frutos anuales, fijos o eventuales, como los censos, las hierbas, las bellotas, los molinos, las casas, los ganados, etc.

Sin embargo, en algunos países latinoamericanos el término hace referencia a cualquier tipo de censo o padrón, sin que exista una vinculación directa con los inmuebles. Así, conocemos países que cuentan con “catastro minero” y también hemos visto “catastro de vehículo”. Ahora, en un diario digital chileno descubrimos el “Catastro de Personas en Situación de Calle”.

Se trata de un censo que se realiza en ese país para conocer en detalle el número y situación de las personas que viven habitualmente en la calle, con el fin de preparar medidas de protección social para el próximo invierno. Como señalan los responsables del proyecto, resulta “trascendental realizar un nuevo catastro para conocer la realidad de las personas que hoy viven en situación de calle y conectarlos con las redes y programas que tenemos para ellos”.

Puedes ver la noticia completa en:

http://noticias.123.cl/noticias/20101125_794d0b4793c85ef682da7eb0ebf5f541.htm


lunes, 15 de noviembre de 2010

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ratifica que los municipios carecen de legitimidad para formular reclamaciones económico-administrativas frente a la asignación de un valor catastral.

La audiencia Nacional, en una reciente sentencia del pasado 2 de junio, ha ratificado su doctrina, ya manifestada en sentencias anteriores, según la cual los Ayuntamientos no pueden recurrir en vía económica-administrativa los valores catastrales.
El fundamento jurídico de esta sentencia se apoya no solo en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley General Tributaria ,sino incluso con fundamento en lo dispuesto en Reglamento para las reclamaciones económico-administrativas, donde resulta que no está legitimado el Ayuntamiento actor para interponer una reclamación económico-administrativa contra una resolución de la Gerencia Regional del Catastro en relación con la delimitación y valoración catastral de un bien inmueble a efectos del IBI porque ser finalmente el perceptor del mismo no supone la afectación directa de su derecho y porque es la Administración destinataria de los fondos que se generarán y gestionarán como consecuencia de dicho acto. En este caso se trataba de valores asignados a parques eólicos y centrales de energía solar.
El hecho de que exista una gestión compartida del IBI, limita también esta legitimación.
Puedes ver la sentencia completa en:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5624714&links=%22499/2009%22&optimize=20100617


martes, 9 de noviembre de 2010

Un nuevo servicio del Catastro: visibilidad de la línea de delimitación de la zona marítimo-terrestre.

la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Dirección General del Catastro, acaban de poner en marcha un nuevo servicio web que permite visualizar la línea de delimitación de la zona marítimo-terrestre sobre la cartografía catastral y sobre las ortofotografías que sirve la Sede Electrónica del Catastro. De esta manera, cualquier ciudadano puede ver cómo afecta la delimitación del dominio público marítimo a su propiedad, o cualquier comprador interesado en adquirir una parcela o un edificio situado en la costa puede comprobar fácilmente si se encuentra afectada por la zona de dominio público o de servidumbre.
La protección del dominio público marítimo ha sido una materia no siempre eficazmente desarrollada en nuestro país, especialmente si se contempla lo ocurrido en los últimos 50 o 60 años. La falta de transparencia y la permisividad han dado lugar a determinadas actuaciones sobre el dominio público terrestre que no tenían que haberse producido, al tiempo que han generado un cierto grado de indefensión y de conflicto social, que ha llegado incluso al Parlamento europeo.
La iniciativa que ha puesto ahora en marcha la Dirección General de Costas, con la colaboración del Catastro, es una iniciativa positiva en la dirección correcta, que no puede ser otra que una fuerte inyección de transparencia de esta información. El proyecto se inicia con la información de la zona de costa de Baleares, Tarragona, Granada y Lugo, y sucesivamente se irán incorporando nuevas provincias hasta completar la totalidad del territorio costero.
El procedimiento de delimitación de la zona marítima-terrestre que se está realizando definirá de una manera precisa y parcela a parcela las distintas partes del terreno, permitiendo identificar la porción del territorio que es de dominio público, y por tanto abierta al uso y disfrute común salvo que se disponga de la preceptiva concesión administrativa, así como la zona de servidumbre, cuya propiedad puede estar en manos de particulares, pero queda sometida a unas determinadas condiciones para su utilización. Esta información, cuando vaya accediendo al Catastro a través de los procedimientos establecidos, será una valiosísima fuente para actualizar la información catastral y potenciar su valor como herramienta al servicio de la sociedad.

Puedes acceder a este servicio en:

http://www.catastro.meh.es/ayuda/lang/castellano/ayuda_dpmt.htm


lunes, 1 de noviembre de 2010

Catastro e IBI: Distintas administraciones, distintas responsabilidades.

El “El Periódico de Catalunya” se publica este fin de semana una amplia información sobre los efectos de las revisiones catastrales en la cuota del IBI y las reacciones de los responsables municipales frente a ellas. Es uno más de los numerosos artículos que se están publicando sobre este tema en los últimos tiempos en diferentes medios de comunicación.
El modelo actual es claro: El Catastro define sujetos pasivos, base imponible (el valor catastral) y, en la práctica totalidad de los casos, base liquidable. El Ayuntamiento por su parte define tipo de gravamen, beneficios fiscales aplicables y cuota. La distribución de responsabilidades es nítida y los efectos de las mismas también, puesto que la vigente normativa permite un amplio abanico de posibilidades que van desde bases bajas y tipos de gravamen altos, hasta lo contrario, lo que permite, si así se desea, que en un municipio con valores catastrales recientemente actualizados se pague menos IBI que en otro en el que llevan años sin actualizarlos. Por tanto, el efecto en cuota del IBI de las revisiones catastrales depende única y exclusivamente del municipio y a él le corresponde asumir esta responsabilidad.
Es, ni más ni menos, algo tan simple como la aplicación de la propiedad conmutativa de la multiplicación, que todos aprendimos en el colegio: 2x5 da un resultado igual a 5x2. Solo ha de desear que sea así el municipio.
Es poco acorde con los principios de transparencia y veracidad en la información que los ciudadanos merecen que desde unos pocos y contados municipios se trate de confundirlos afirmando que el IBI subirá tras la revisión de los valores catastrales porque lo impone así la Administración General el Estado. Los Ayuntamientos necesitan recursos financieros para atender las necesidades de sus ciudadanos, y la actualización de los valores catastrales puede ayudarles legítimamente a ello. No se puede criticar a los gestores municipales por esta decisión, que sólo a ellos corresponde adoptar y, por supuesto, justificar.

Puedes ver el artículo mencionado en:

http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/20101031/los-alcaldes-posponen-revision-del-catastro-por-las-elecciones/567476.shtml