lunes, 15 de noviembre de 2010

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ratifica que los municipios carecen de legitimidad para formular reclamaciones económico-administrativas frente a la asignación de un valor catastral.

La audiencia Nacional, en una reciente sentencia del pasado 2 de junio, ha ratificado su doctrina, ya manifestada en sentencias anteriores, según la cual los Ayuntamientos no pueden recurrir en vía económica-administrativa los valores catastrales.
El fundamento jurídico de esta sentencia se apoya no solo en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley General Tributaria ,sino incluso con fundamento en lo dispuesto en Reglamento para las reclamaciones económico-administrativas, donde resulta que no está legitimado el Ayuntamiento actor para interponer una reclamación económico-administrativa contra una resolución de la Gerencia Regional del Catastro en relación con la delimitación y valoración catastral de un bien inmueble a efectos del IBI porque ser finalmente el perceptor del mismo no supone la afectación directa de su derecho y porque es la Administración destinataria de los fondos que se generarán y gestionarán como consecuencia de dicho acto. En este caso se trataba de valores asignados a parques eólicos y centrales de energía solar.
El hecho de que exista una gestión compartida del IBI, limita también esta legitimación.
Puedes ver la sentencia completa en:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=5624714&links=%22499/2009%22&optimize=20100617


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