lunes, 3 de enero de 2011

Importante reforma en el procedimiento de notificaciones catastrales.

Con el fin de garantizar su vigencia en los primeros días de 2011, se ha producido una importante reforma en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a través de la Disposición final octava de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. (BOE de 30 de diciembre).

La reforma se produce dando una nueva redacción a los artículos 17 (Notificación y eficacia de los actos dictados en los procedimientos de incorporación mediante declaración, comunicación y solicitud), y 29 (Procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial).

Las novedades más significativas son las siguientes:

Notificación “multi-inmueble”:
En el caso de que deban notificarse a un mismo titular actos dictados en procedimientos de una misma naturaleza, dichos actos podrán agruparse en una o varias notificaciones cuando razones de eficiencia lo aconsejen y resulte técnicamente posible. Por ejemplo, el propietario de vivienda, garaje y trastero recibirá una sola notificación, en lugar de tres, como ocurre actualmente.
Notificación electrónica obligatoria en supuestos concretos:
Las notificaciones se practicarán obligatoriamente mediante comparecencia electrónica o mediante la dirección electrónica habilitada, en los términos en que se regule mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:
a) Personas jurídicas.
b) Entidades sin personalidad jurídica que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
c) Colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
d) Administraciónes públicas.

Notificación mediante comparecencia electrónica o presencial:
Mediante carta sin acuse de recibo y con carácter previo a la notificación, se informará al interesado sobre el procedimiento, la forma de efectuar la comparecencia, ya sea electrónica o presencial, el lugar y plazo para realizarla, que no podrá ser inferior a un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se hubiera dictado el acto objeto de notificación, y la clave concertada a efectos de comparecencia electrónica.
Para la comparecencia en la sede electrónica del Catastro el interesado se identificará mediante la clave concertada proporcionada por la Dirección General del Catastro o firma electrónica. El interesado podrá comparecer empleando medios electrónicos propios o a través de los proporcionados gratuitamente en las Gerencias y Subgerencias del Catastro, en los puntos de información catastral ubicados en las Administraciones Públicas y en el Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen los inmuebles.
Para la comparecencia presencial, el interesado podrá personarse en la correspondiente Gerencia o Subgerencia del Catastro, así como en el Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen los inmuebles.
Puedes ver el texto completo de los artículos reformados en:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/30/pdfs/BOE-A-2010-20049.pdf



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