sábado, 19 de noviembre de 2011

El Catastro español, premiado por el Instituto Europeo de Administración Pública

La Dirección General del Catastro de España acaba de ser distinguida con el diploma de "mejor práctica" por el Instituto Europeo de Administración Pública por el proyecto " El Catastro español, un ejemplo de administración pública abierta".

El Instituto Europeo de Admnisitración Pública es el equivalente, en el ámbito de las instituciones europeas, de los institutos nacionales de administración pública que existen en los estados miembros, y convoca anualmente los premios EPSA, que reconocen las mejores experiencias desarrolladas por las administraciones de los estados.

El pasado 17 de noviembre tuvo lugar en la sede del Instituto en Maastrich la entrega de las distinciones a los proyectos ganadores. El proyecto del Catastro español se basa en la estrategía diseñada y aplicada en los últimos tiempos orientada a facilitar el acceso y la utilización de la información catastral por los ciudadanos y la sociedad en su conjunto.  Un reconocimiento importantea una política de Open Data cada vez más reconocida.

 Más informacion en:
http://www.epsa2011.eu/en/content/show/&tid=152

miércoles, 16 de noviembre de 2011

La política de reutilización de la Dirección General del Catastro supera el marco general fijado en el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley de Reutilización de la información del sector público.


En el Boletín Oficial del estado del pasado día 8 se publicó el esperado Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal. El Decreto, que se publica en un momento muy oportuno, contiene unas reglas generales de acceso aplicables en toda la Administración General del Estado. Comparando estos criterios con los que aplica la Dirección General del Catastro para facilitar a empresas y ciudadanos el acceso y la reutilización de toda la información catastral no protegida se observa que el modelo general es más restrictivo que el fijado por el Catastro.

Esta diferencia es perfectamente justificable si se tiene en cuenta que se trata de una norma que ha de servir para dirigir la política de Reutilización de numerosos órganos, muy diferentes entre si. No obstante lo anterior, el propio Real Decreto es consciente de ello, y apoya expresamente opciones más ambiciosas y abiertas que las definidas en su articulado. Así se recoge expresamente en su artículo 1.2 cuando señala:
“Lo previsto en este Real Decreto no restringirá las previsiones más favorables que, sobre acceso o reutilización de la información, se establezcan en las disposiciones sectoriales específicas”.

Este es el caso del régimen establecido por el Catastro, que, en determinados aspectos, mejora el régimen general.

Puedes encontrar el texto íntegro del Real Decreto en:


viernes, 4 de noviembre de 2011

El Catastro desarrolla una línea especial de actuación para apoyar a los damnificados por el terremoto de Lorca.


El pasado viernes 28 de octubre, el Consejo de Ministros adoptó un acuerdo específico por el que se adoptan medidas  complementarias a las contenidas en los Reales Decretos-leyes 6/2011, de 13 de mayo, y 17/2011, de 28 de octubre, para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca

En el Acuerdo duodécimo, denominado “regularización catastral” se establece que, con el fin de facilitar la regularización catastral de los bienes inmuebles afectados por el seísmo, la Dirección General del Catastro elaborará un modelo simplificado de declaración que, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa, permitirá la incorporación en el Catastro Inmobiliario de las alteraciones producidas.

Asimismo, se habilitará un periodo específico para formalizar estas declaraciones, que se tramitarán en el marco del convenio de colaboración suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Lorca con fecha 2 de marzo de 2009.

Con esta medida excepcional se define un procedimiento específico que tiene por objeto establecer las máximas facilidades para que los propietarios de inmuebles situados en Lorca y afectados por el terremoto puedan obtener la corrección inmediata la de la información catastral de los mismos.

Esta medida abarca tanto actuaciones que determinan la baja total del edificio en el Catastro (por ejemplo, en los supuestos de demolición del edificio), como aquellos otros casos en los que será necesario definir un nuevo valor catastral que considere los daños que hayan sufrido los edificios que no serán objeto de demolición.