lunes, 28 de abril de 2014

¿Existe un sector específico de PYMES con orientación GEO-TIC en España?. ¿Y en Europa?.

El pasado 10 de abril tuvo lugar en la Sede del IGN una interesante jornada divulgativa sobre la iniciativa SmeSpire. Esta iniciativa forma parte de las actividades impulsadas por la Unión Europea en desarrollo de la Directiva INSPIRE, y tiene por objetivo fomentar la creación de una red europea de PYMES especializadas en GEO-TIC, basándose en las oportunidades que despliega esta Directiva.

Entre las distintas presentaciones realizadas quisiera destacar la realizada por María Cabello, excelente profesional con una gran experiencia en la implantación y desarrollo de proyectos de alcance europeo relacionados con el sector GEO. En su presentación diagnosticó la situación del sector de las PYMES que orientan su actividad principalmente al ámbito GEO-TIC, y realizó una comparativa entre España y Europa realmente interesante, resumida en la siguiente tabla:



A la vista de su contenido, se deduce que las PYMES españolas se distancias de las europeas en que no hay en nuestro país una red específica de PYMES del sector GEO-TIC, y en que seguimos atrás en políticas activas de “open data”, puesto que existe mayor desconfianza sobre el nivel real de interoperabilidad y accesibilidad a los datos públicos. Asimismo, las PYMES españolas dedicadas al sector GEO-TIC muestran dos debilidades que se repiten en todo el tejido productivo español: participan poco, y se benefician menos aún, de proyectos cofinanciados por la UE, al tiempo que sufren las consecuencias de la crisis económica.

Pero destaquemos aquellos temas en los que si se asimilan a las PYMES europeas:

-Señala María Cabello que no existe una definición comúnmente aceptada de lo que se denomina GEO-TIC, es decir, aquellas actividades que se orienta fundamentalmente al desarrollo de productos y servicios de componente tecnológico, en el que el contenido de información geográfica es relevante. Sin embargo, es evidente que la actividad existe, y aunque puede encontrarse un número elevado de PYMES españolas dedicadas a actividades GEO-TIC, todavía no se ha constituido formalmente un sector propio. Tengo dudas sobre si tiene sentido la existencia de un sector diferenciado y tan específico. Actividades GEO-TIC se están desarrollando en España por multitud de empresas de todos los tamaños, y con muy buenos resultados y ejemplos. Se puede decir que la práctica totalidad de las empresas- grandes, medianas y pequeñas- que se agrupan dentro del sector TIC han incluido o están incluyendo entre sus soluciones productos o servicios que incluyen lo que habitualmente llamamos GEO, es decir, información territorial de distinto tipo, asociada o no a otras capas de información (imagen, cartografía, etc.), y servicios, (navegadores, geoportales, etc.).

-No es llamativo que se trate de empresas jóvenes y de escaso tamaño en su gran mayoría. Ocurre igual en todo el sector TIC. Pero si lo es que su principal cliente sean las Administraciones Públicas europeas. ¿Está fallando en Europa la idea de la empresa “reutilizadora”, es decir, aquella que utiliza información geográfica procedente del sector público en su mayoría, para construir nuevos productos y servicios que son puestos a disposición de otras empresas y de los ciudadanos?. Recordemos que la idea de las “empresas reutilizadoras” es una de las piezas básicas que sustenta las políticas de “Open Data” en multitud de países.

Un último comentario al respecto. Es indudable que existe una auténtica explosión en la  demanda de productos y servicios relacionados con la información geográfica. Es concluyente que, en todo el mundo, las APP que desarrollan herramientas de navegación y búsqueda geográfica se sitúen entre las más descargadas a través de teléfonos móviles, sólo por detrás de los juegos y las aplicaciones de redes sociales. Pero también puede estar pasando que exista un exceso de oferta, o una oferta excesivamente fragmentada, lo que determina que muchas pequeñas empresas encuentren grandes dificultades para sobrevivir porque carecen del “musculo” necesario para poner el foco en productos y servicios de medio recorrido, que agreguen realmente valor a clientes estables, saliendo del producto inmediato y de vida limitada. Una vez más, y como ocurre en todo el sector TIC, en el ámbito GEO la alianza entre grandes empresas y PYMES parece el camino más adecuado para lograr el éxito y el desarrollo sostenible de muchas de las iniciativas que están en las cabezas de nuestros emprendedores.


Mientras tanto, si eres una PYME orientada al mundo GEO-TIC, no descuides todo lo que la iniciativa SmeSpire puede hacer por ti.


lunes, 14 de abril de 2014

Avance: El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de reforma de las Leyes Hipotecaria y del Catastro.

Parece que desde el Consejo de Ministros finalmente se ha iniciado el tan esperado y solicitado proceso para lograr una efectiva coordinación entre Catastro y Registro en España, y la plena concordancia de ambas instituciones con la realidad extrarregistral. A salvo de un estudio en detalle en futuras entradas de este blog, hemos de decir, a tenor de lo que se desprende de la nota de prensa distribuida, que ahora sí parece orientarse correctamente la solución de esta enquistada cuestión, siguiéndose la vía adecuada. Dos ejemplos parecen indicarlo:

-Se reconoce de manera expresa la deficiente situación jurídica existente, con un grado de sinceridad que ha de valorarse de forma especial:

“La dispersión normativa y la falta de tratamiento integral y homogéneo de los datos entre uno y otro provocan que hoy en día el resultado sea precisamente el contrario: el Registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación; los procedimientos de intercambio de información son anticuados e insuficientes, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad”.

“Esta situación impide un control real y genera inseguridad,…”

-Y, lo que es más importante,  se desjudicializan los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, lo que debería facilitar que, definitivamente, se logre la plena concordancia entre la realidad física y jurídica, y la representación que de ambas se hace en el Catastro y en el Registro de la Propiedad.


Volveremos sobre este tema, que merece una especial atención por sus efectos en el sistema de seguridad jurídica inmobiliaria de España. Mientras tanto nos felicitamos por la iniciativa.

Puedes ver el resumen completo en:
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2014/refc20140411.htm#Catastro


viernes, 11 de abril de 2014

La prohibición, esperemos que por poco tiempo, del uso de drones con fines comerciales o profesionales en España, o como intentar ponerle puertas al aire.

Acabo de mantener una reunión de trabajo con el fin de analizar cómo puedo utilizar una determinada tecnología en diversos proyectos, y especialmente para enterarme de si está tecnología resulta válida para capturar imágenes destinadas a elaborar cartografía catastral, y me entero que su uso con fines profesionales o comerciales sin autorización “es ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones”.

Si me intereso en cómo utilizar una tecnología prohibida, ¿acabo de participar en una reunión ilegal?. El tema me inquieta (tampoco demasiado, no voy a engañaros), sobre todo porque soy persona tranquila a la que le suele gustar cumplir con las normas, especialmente cuando hay que aplicarlas en entornos profesionales.

Bromas aparte, lo cierto es que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) española, que depende del Ministerio de Fomento, acaba de publicar una singular nota de prensa en la que dice cosas interesantes:

“…, no está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control  remoto con fines comerciales o profesionales, para realizar actividades consideradas trabajos  aéreos, como la fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas  específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el  cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, etc.”.

El uso de drones sólo puede realizarse con fines deportivos o de recreo, “en las zonas habilitadas para ello conforme a la normativa que regula las actividades de aeromodelismo.”

Volar drones fuera de estas zonas o con fines comerciales o profesionales, “requiere autorización por parte de AESA, y hasta que no esté aprobada la  nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, AESA no puede emitir  dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello. Por tanto, utilizar drones para la  realización de este tipo de trabajos con fines profesionales o comerciales sin autorización es  ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones”.

Obviamente, esta prohibición “incluye tanto la realización de ese tipo de trabajos por cuenta de terceros como por cuenta propia con carácter privado.”

Esta situación, que no afecta a usos militares ni a vuelos en recintos totalmente cerrados, se mantendrá hasta que se elabore la correspondiente normativa, probablemente un Real Decreto, que regule el uso de los drones, incluyendo  una “clasificación de estas aeronaves, especificando qué categorías quedarán exentas de disponer de matrícula y certificado de aeronavegabilidad y estableciendo los requisitos para la certificación de las que lo requieran, así como para su fabricación, mantenimiento y operación, y para su acceso al espacio aéreo, determinando en particular en qué lugares y bajo qué condiciones podrán volar, y las medidas de seguridad específicas que puedan requerirse en cada uno de esos lugares”.

Mientras tanto, solo se autorizarán puntualmente “vuelos de desarrollo o de demostración, así como para los vuelos requeridos para la certificación de estas aeronaves”.

En definitiva, que mientras las autoridades regulatorias regulan, la actividad se prohíbe.

Es un hecho el uso creciente y descontrolado de drones. Cada vez los vemos más volando sobre manifestaciones, campos de fútbol, o todo tipo de aglomeraciones humanas, y supongo que a las autoridades de AESA les preocupa un posible incidente que genere responsabilidades civiles o penales, que puedan repercutirse de forma subsidiaria sobre el órgano de la Administración que regula la actividad. Esta, y la ausencia de una normativa europea que finalmente existirá, parece ser la única causa real que justifica esta prohibición, que esperemos no se prolongue más allá de lo estrictamente necesario.


Por cierto, y para finalizar ajustándonos al objeto de este blog: me dicen los expertos consultados que las imágenes capturadas desde los drones comerciales actualmente existentes no permiten obtener la suficiente calidad como para ser utilizadas en la elaboración de la cartografía catastral.  Este parece ser por ahora el “estado del arte”. No obstante, agradecería mucho otras opiniones al respecto.