martes, 29 de diciembre de 2015

El Catastro como motor de los procesos de modernización institucional de los países.

Recientemente ha sido publicado el libro coordinado por Mario Bergara, exMinistro de Economía y Finanzas de Uruguay, y actual Presidente del Banco Central, con un título sugerente: “Las nuevas reglas de juego en Uruguay. Incentivos e instituciones en una década de reformas”.

El libro, en el que participan varios autores,  da continuidad a uno anterior  publicado en 2003 y titulado  “Las reglas de juego en Uruguay”, y tiene por ello el valor añadido de permitir la evaluación de las transformaciones institucionales  realizadas en ese país en más de una década, demostrando con ello que “el conjunto amplio de procesos transformadores, … , tiene como consecuencias un cambio integral en las reglas del juego genéricas en la economía y en la sociedad uruguayas”.

Se trata de un ejemplo muy interesante que muestra cómo se logran avances importantes en la sociedad civil transformando las instituciones, objetivo este que siempre ha de estar en la mente de los gestores públicos, que frecuentemente son absorbidos por sus problemas inmediatos y  olvidan la posición privilegiada para liderar el cambio social, que les aporta su cargo.

En este libro Sylvia Amado, Directora Nacional del Catastro uruguayo, explica con detalle cómo los procesos de reforma llevados a cabo en esta institución han contribuido a este cambio. Repasa la autora distintas iniciativas implementadas a partir de la redefinición de la Misión y la Visión de la organización, que  permitieron  “el inicio de un verdadero proceso de reformas profundas y de transformación institucional que atacaron no sólo la gestión, sino la esencia de la cultura organizacional de cara a la prestación de servicios públicos de mayor calidad bajo los principios de apertura, accesibilidad, transparencia y gratuidad para la ciudadanía”.

Esta transformación ha situado a la Dirección Nacional del Catastro de Uruguay en el liderazgo de los procesos de implantación de la administración electrónica del país.

Se trata de un trabajo de lectura obligada para quienes deseen abordar procesos de reforma en las instituciones catastrales latinoamericanas. Puede verse un extracto en la noticia publicada por le edición digital del Diario La República, en el siguiente enlace:


En España el caso es muy similar. Es  interesante constatar cómo la imagen negativa que tradicionalmente acompañaba a la institución ha cambiado radicalmente, y como  el Catastro se ha convertido en una institución líder, al menos  en tres aspectos clave:

-Lidera los modelos de colaboración responsable en la gestión pública, gracias a la integración de procedimientos eficaces de cooperación entre municipios, Comunidades Autónomas y Administración General del Estado. Ahora que tanto se habla de “tensiones territoriales” en España, el modelo de gestión colaborativa del Catastro debería ser un ejemplo para garantizar simultáneamente la participación de todas las Administraciones Públicas y la igualdad de todos los españoles en el tratamiento de sus derechos y obligaciones.

-Lidera la innovación tecnológica, y no sólo en el ámbito de las Administraciones Públicas. Como ejemplo de ello pueden citarse las Órdenes Ministeriales recientemente publicadas en las que se actualizan los sistemas catastrales para el uso de firma electrónica de clave concertada, y de código seguro de verificación. 

-Pero, sobre todo, lidera los modelos de prestación de servicios a los ciudadanos, especialmente a través de la Sede Electrónica del Catastro, sin duda uno de los mejores ejemplos en la Unión Europea de aplicación efectiva de políticas de “open data”, como se constata año a año por  los resultados obtenidos:  En 2014 se expidieron a través de la Sede  -cada día- más de  16.500 certificados digitales, se atendieron más de 425.000 consultas de datos alfanuméricos, y se expidieron más de 425.000 mapas digitales.

Para conocer con más detalle lo que supuso este proceso innovador y como se contribuyó a él desde el Catastro español, podemos concluir citando otro libro de estructura y contenido similar. Se trata de la publicación titulada “Administración electrónica. El modelo español”, en el que también varios autores plantean su visión sobre las importantes reformas planteadas en distintos ámbitos de la Administración Pública española.  Entre los trabajos incluidos destaca el trabajo de Fernando Serrano Martínez, entonces Subdirector General de Sistemas de Información del Catastro, donde explica con detalle algunas de las aportaciones y experiencias reformadoras del Catastro español,  causantes del modelo de éxito hoy alcanzado. Puedes encontrarlo en:

martes, 22 de diciembre de 2015

¡Feliz Navidad y que 2016 nos traiga un Catastro lleno de buenas sorpresas!

Estimados catastreros:

¡Os deseo todo lo mejor en estas fechas!.

Me gustaría que dedicáramos unos momentos a recordar que lo mejor de nuestro trabajo es que puede ser enormemente valioso para ayudar a todos aquellos seres humanos para los que es una inquietud diaria el acceso a la vivienda digna, o el reconocimiento del derecho a la propiedad de su tierra.

Muy probablemente el año que viene veremos en Latinoamérica iniciativas muy importantes relacionadas con el derecho a la propiedad de la tierra y con la restitución a aquellos que fueron desplazados por la violencia, y en España es casi seguro que el debate sobre el derecho a una vivienda digna será una cuestión prioritaria en el debate político.


Será por tanto un buen año para demostrar que también el Catastro es una herramienta decisiva para reforzar la seguridad jurídica y para luchar por los derechos humanos.


lunes, 14 de diciembre de 2015

Los conflictos entre Catastro y Registro en Latinoamérica sólo se resolverán con decisiones políticas. (Una sugerencia para los trabajos que debe abordar la recién creada Red Interamericana de Catastro y Registro de la Propiedad).

Durante un número importante de años tuve la ocasión de coordinar los cursos para directivos y técnicos latinoamericanos de Catastro, que se impartían en España dentro de los programas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Conservo de esa época bastantes buenos amigos, con quienes tengo el placer de reencontrarme de vez en cuando con motivo de algún viaje o evento, como me acaba de ocurrir en Colombia.

En esos cursos desarrollábamos un seminario específicamente dirigido a identificar estrategias que ayudasen a desarrollar proyectos de Catastro en la región. En dicho seminario siempre concluíamos que eran cuestiones relacionadas con la fortaleza de las instituciones catastrales y con el bajo apoyo político, -generalmente demostrado en la insuficiente cobertura financiera-,  las que otorgaban el éxito o el fracaso final a estas iniciativas. Por el contrario, las dificultades para acceder a las nuevas tecnologías, necesarias para implementar un Catastro moderno, no se identificaban como una causa expresa que condicionase el buen resultado de los proyectos. Habitualmente coincidíamos en que no faltaba tecnología para desarrollar proyectos de Catastro en Latinoamérica

En términos similares se expresaron varios de los participantes en el evento recientemente celebrado en Bogotá, dentro de la primera reunión de la Red Interamericana de Catastro y Registro de la Propiedad, auspiciada por la OEA y el Banco Mundial. En concreto, recuerdo expresamente una intervención muy clara en este sentido de Jorge Muñoz, Gerente de la Unidad Global de Tierras y Análisis Geoespacial del Banco Mundial.

En una entrada anterior, de mayo de 2013, titulada “Tres preguntas (frecuentemente sin respuesta) que deberían hacerse quienes buscan una coordinación real entre Catastro y Registro de la Propiedad”, y que puede consultarse en este enlace: http://catastreros.blogspot.com.es/2013/05/tres-preguntas-frecuentemente-sin.html
ya traté el tema de la necesidad de abordar los procesos de mejora en la coordinación de Catastros y Registros de la Propiedad en América Latina, como un problema esencialmente político.
Recomiendo repasar íntegramente esta entrada, de la que traigo ahora esta cita concreta: 
“Trabajando con distintos responsables latinoamericanos de ambas instituciones que desean abordar iniciativas para la coordinación, y antes de estudiar el alcance concreto de su problema, me gusta plantearles tres cuestiones concretas:

1ª.- ¿Existe voluntad política y técnica para coordinar ambas instituciones?.

2ª.- Si una misma finca tienen distinta información (de propietarios, linderos, superficie, etc.) en Catastro y en Registro,  ¿existen criterios, con el rango legal adecuado, que definan qué dato de los dos prevalecerá sobre el otro?.

3ª- Identificado el dato que prevalece, ¿se corrige el dato erróneo en la correspondiente base de datos para que coincida plenamente con este?.

Sorprendentemente en multitud de ocasiones las preguntas 2 y 3 no suelen tener una respuesta positiva. Aunque exista la voluntad política de comenzar procesos de coordinación, es muy frecuente que estos proyectos no incluyan respuestas para estas cuestiones, lo que supone que se acaban paralizando en sus primeras fases, una vez que se ha elaborado la lista de fincas que se identifican como la misma en ambas bases de datos, y se visualizan las diferencias en la información.
Es decir, se llega a saber que se trata de la misma finca, pero no se sabe qué hacer con los datos discrepantes.”


Dicho de otra forma, realizados los esfuerzos técnicos oportunos para diagnosticar el problema (el proyecto ICARE en Colombia, o los procesos de vinculación catastro-registro desarrollados en numerosos catastros mexicanos, son buenos ejemplos de ello), parece que sigue faltando decisión política para resolver la cuestión.

Llegados a la necesidad de adoptar decisiones que deben ser aceptadas por todas las instituciones implicadas, incluso en contra de sus intereses corporativos, en muy pocas ocasiones los gobiernos han adoptado decisiones contundentes para romper esta mala situación, que se prolonga durante décadas.

Fijándonos en cómo se ha tratado esta cuestión en otros países de Europa, en Australia o en Canadá, donde el conflicto ya se ha resuelto hace muchos años, sólo caben dos vías eficaces de actuación:
-Acabando con la disparidad institucional, bien refundiendo ambas instituciones en una, o al menos estableciendo bases de datos únicas, de tal manera que no sea posible la existencia de dos datos discrepantes del mismo predio sobre titularidad de los derechos, situación, superficie o linderos.
-Y otorgando prioridad temporal a los trabajos de identificación física de los predios (actividad que suele corresponder a los catastros), frente a las funciones de asignación o publicación de derechos, (labor propia de los Registros de la Propiedad), garantizando así que no se reconocen o se da publicidad a derechos que recaigan sobre predios descritos de forma confusa o contradictoria, o incluso que ni siquiera existen. ¿Cómo es posible que con el avance actual de la tecnología sigan produciéndose dobles inmatriculaciones registrales, o inscripciones  que describen emplazamientos, superficies o linderos que no se corresponden con la realidad?.

Estas y no otras son las decisiones que tendrán que adoptar tarde o temprano los responsables políticos de los gobiernos latinoamericanos que deseen realmente coordinar de manera definitiva el Catastro y el Registro de la Propiedad.


Pretender que el problema se va a resolver sólo aportando tecnología, es una visión errónea. La tecnología solo valdrá para divulgar y amplificar el error, si todo sigue igual, o para corregirlo, si se tomas las decisiones adecuadas.

lunes, 7 de diciembre de 2015

Empieza sus actividades la Red Latinoamericana de Catastro y Registro de la Propiedad.

Durante los pasados días 2 y 3 de diciembre ha tenido lugar en Bogotá el desarrollo de la Primera Reunión de la Red Latinoamericana de Catastro y Registro de la Propiedad. La iniciativa, que sigue a otras redes creadas  anteriormente con éxito, como es el caso de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG), es una iniciativa de los países de las Américas constituida como un mecanismo de cooperación técnica regional, integrada por las instituciones gubernamentales representadas por los directores nacionales que tienen la máxima responsabilidad relacionada con la regulación, gestión y modernización de los catastros y los registros de la propiedad.

A esta primera reunión asistieron los delegados de Brasil, Chile, Perú, Ecuador, Costa Rica, Uruguay, Jamaica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Venezuela,  Antigua y Barbuda y San Cristóbal y Nieves. 



La Red que ahora inicia su andadura tiene sus antecedentes en las actividades desarrolladas por el Comité Permanente del Catastro en Iberoamérica. Tiene como objetivo promover y mantener espacios de reflexión, conocimiento mutuo, cooperación técnica horizontal, capacitación e intercambio de experiencias entre las agencias y/u organismos del catastro y de registro de la propiedad en las Américas, con el propósito de contribuir con el avance de los sistemas catastrales y registrales, el establecimiento de los sistemas de administración y gestión de tierras, y los objetivos del desarrollo sostenible.

Como ocurre con las otras redes creadas anteriormente bajo el impulso de la OEA, es previsible que la nueva Red se dote de Estatutos propios, que deberán ser aprobados por los miembros, y se estructura de la siguiente manera: La Secretaría Técnica,  asumida y sostenida por la OEA, un Presidente, y un Comité Ejecutivo integrado por representantes de países miembros correspondientes a las 5 áreas geográficas de la región.

La autoridades catastrales y registrales de los 18 países participantes designaron al Instituto Geográfico Agustín Codazzi,  IGAC, para que Colombia sea quien presida esta instancia durante un año. Asimismo se eligieron las siguientes delegaciones regionales: región norte, México; región Centroamérica, Panamá; Región Andina, Perú; Región sur, Uruguay.

Entre las acciones que pondrá en marcha la red se encuentran:

Generar una guía técnica, unos lineamientos, unas recomendaciones de cómo debe darse la interrelación entre catastro – registro a la luz de los diferentes modelos que existen en cada uno de los países y buscando unas posibles soluciones para tratar de tener una línea de acción.

Generar un espacio virtual para la Red en donde se tenga registro de los proyectos programados o en ejecución en materia de catastro y registro en cada uno de los países que hacen parte de la red, buscando así, posibilitar la oferta de los países y las necesidades en materia de cooperación técnica, que permita materializar convenios a través de la experiencia, la capacitación e intercambio de experiencias, etc.

Identificación de temas de interés que se pueda desarrollar en foros, para compartir experiencias.

Establecer un mecanismo de interacción con otras redes o iniciativas como por el ejemplo el Comité Permanente sobre el Catastro en Iberoamérica (CPCI),  para que no se presenten superposiciones .


En la sesión también se escogió a Panamá como el anfitrión para la segunda reunión de la Red Interamericana de Catastro y Registro, que se celebrará en 2016.

viernes, 30 de octubre de 2015

Publicadas las Resoluciones de desarrollo de la Ley 13/2015, por la que se reforman la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro.

En el Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre acaban de publicarse la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

Las puedes encontrar en:


Se cumple con ello la obligación definida en la Ley 13/2015 , que establece que antes del 1 de diciembre de 2015 se apruebe una Resolución conjunta de la Dirección General para los Registros y el Notariado, y de la Dirección General del Catastro, que regule la forma, contenido, plazos y requisitos del intercambio de información, las características y funcionalidades del sistema de información, así como el servicio de identificación y representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y los requisitos que deben cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa que se aporte al Registro de la Propiedad en los supuestos legalmente previstos.

Ha de reconocerse el importante esfuerzo realizado por todas las entidades interesadas para poder aprobar ambas Resoluciones en el plazo legal previsto. No era una tarea fácil, a la vista de la importancia de los temas regulados. Nos van a dar mucho juego en próximas entradas del blog.



martes, 27 de octubre de 2015

¿Es un éxito el procedimiento de Regularización Catastral?.

En el Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre se acaba de publicar la Resolución del 22 del mismo mes, de la Dirección General del Catastro, por la que se amplían los plazos previstos en diversas Resoluciones dictadas en fechas pasadas, definiendo los municipios incluidos dentro de los procesos de regularización catastral que se están desarrollando en buena parte del país.

En la exposición de motivos de la citada Resolución se justifica esta ampliación en la complejidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de regularización catastral para comprobar la adecuación de la concordancia de las descripciones catastrales de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria, dado el elevado número de municipios a comprobar y su dispersión geográfica, lo que determina con carácter general que los plazos previstos en las mencionadas Resoluciones resulten insuficientes.

Como es sabido, este procedimiento se inicia de oficio con el fin de lograr la incorporación al Catastro Inmobiliario de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcción,   -de nueva construcción o que se hayan producido alteraciones de sus características-, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar por quien estaba obligado a ello. Su fin último es garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.

Quien en su día incumplió la obligación de declarar correctamente al Catastro estos cambios se ve ahora favorecido con este procedimiento, si bien ha de abonar una tasa de 60 euros mediante la cual se cubren los costes del proceso.

No me interesa ahora el debate sobre las características de este procedimiento, especialmente en lo referente a si con el se está o no beneficiando especialmente al infractor, pero si me parece importante conocer sus efectos.  Vaya por delante que este Plan de Regularización catastral me parece necesario y, sobre todo, oportuno, puesto que a través del mismo debería estarse generando el afloramiento de multitud de información inmobiliaria que tiene que producir efectos muy beneficiosos sobre los ingresos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en primer término, y después en toda la batería de tributos en los que la información de los inmuebles es utilizada de una u otra forma para definir la base imponible.


Mi interés se centra, sobre todo, en saber si se están alcanzando o no los objetivos, y si realmente se está produciendo una auténtica puesta al día de la base de datos catastral mediante este procedimiento. Sin embargo, no hay datos publicados que nos ayuden a formar una opinión.

A tenor de la aparición constante de información sobre el proceso de Regularización Catastral, en distintos medios de comunicación, todo parece indicar que el proyecto es un auténtico éxito y que efectivamente están obteniéndose cifras realmente representativas tanto en el número de inmuebles regularizados como en el incremento de la recaudación del IBI. He aquí algunos ejemplos recientes de Madrid, Burgos, Córdoba y Coruña.:


Pero si es así, ¿por qué no se publican los resultados?.  Es más que probable que esta falta de información  obedezca a la tradicional y excesiva prudencia en no revelar datos asociados a la actividad fiscal, aunque sean datos agregados, actitud muy contraria a los tiempos que corren, en los que la transparencia y accesibilidad a la información pública es siempre un valor. Es una posición que considero equivocada. No se informa ni de los datos positivos, con lo que se está impidiendo trasladar a la ciudadanía imágenes que realcen el valor social del Catastro, tan frecuentemente atacado desde distintos frentes.


Desde el Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se está perdiendo una ocasión de oro para poner en valor un importante éxito conseguido en favor de la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal. Además, con esta actitud se vuelve a menospreciar el importante trabajo que se realiza en las Gerencias Regionales y Territoriales de la Dirección General del Catastro. 

miércoles, 30 de septiembre de 2015

Del “IBI social” al fortalecimiento integral de las áreas económicas de los municipios.

La incorporación al gobierno de distintos Ayuntamientos de nuevos equipos políticos ha reabierto un debate que  se encontraba latente.  Aunque se tiende a resumir la cuestión con la expresión periodística “IBI social”, en la práctica lo que se plantea es una situación de mayor alcance: ¿cómo establecer una relación más precisa y equilibrada entre la capacidad económica de los vecinos y las necesidades financieras de los municipios españoles?.

En el fondo de la polémica subyace la cada vez más clara constancia de que el modelo tributario municipal se ha quedado anticuado. Para empezar, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se percibe cada vez más como una herramienta extremadamente rígida, que permite muy poca aproximación hacia modelos más modernos y justos, en los que ganen valor los principios básicos de equidad tributaria y capacidad económica, que están en el esqueleto del sistema fiscal. Cada vez es más cuestionable que los propietarios de dos viviendas situadas en la misma ciudad con el mismo valor catastral soporten la misma cuota en el IBI, ignorando la capacidad económica real de cada uno de ellos. 

Quienes defienden el modelo actual tienen buenos argumentos para hacerlo: la simplicidad  y el permanente crecimiento de los ingresos por este tributo, son sin duda razones poderosas para “no tocar lo que funciona”. Pero estas mismas cualidades son también su mayor debilidad. En los últimos años la cuota del IBI se ha convertido para muchos ciudadanos en un importante esfuerzo económico, en términos de percepción social.  En muchos caso, incluso por encima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por otro lado, la reiterada justificación de que un impuesto de carácter real no debería quedar “contaminado” introduciendo componentes subjetivos propios del sujeto pasivo es cada vez más débil. Como prueba de ello, basta con señalar que nadie critica, -todo lo contrario-, la bonificación a favor de las familias numerosas establecida en el art. 74.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Y si en el ámbito de los impuestos la situación recomienda un cambio, cuando nos aproximamos a las tasas y a los precios públicos que aplican los Ayuntamientos la situación ya parece urgente.  Son numerosos los Ayuntamientos que cuentan con colecciones de tasas mal definidas y reguladas sobre esquemas sumamente anticuados, y obteniendo una muy baja recaudación, si se atiende al importante valor en términos económicos del hecho gravado. Un ejemplo puede valer para apreciar esta situación: una gran ciudad española, situada entre las que más visitas turísticas reciben, sólo define para la tasa por ocupación de vía pública por terrazas (mesas y sillas) dos zonas (“zona extra” y “resto ciudad”) y dos periodos temporales (temporada alta y temporada baja). Esos son todos los criterios aplicados para categorizar la ciudad. No es de extrañar que esta falta de aproximación a la realidad genere unos ingresos anuales por este concepto sumamente bajos. ¿No se debería usar otros datos ya disponibles, incluyendo los existentes en la propia página creada por el municipio para desarrollar su política de “open data”, para definir con mucha más precisión el hecho imponible y la cuota derivada de dichas ocupaciones de la vía pública?.  ¿Cómo determinar con más precisión el valor de uso del espacio público que es aprovechado de forma privativa obteniendo con ello ingresos en algunos casos realmente importantes?.


Es necesario que los procedimientos municipales de ingreso y gasto se adapten a las nuevas exigencias que demandan una gestión económica más social y transparente, sin dañar la estabilidad presupuestaria. Decisiones básicas, como “subir” o “bajar” el IBI a todos los ciudadanos, ya no dan las respuestas adecuadas, al requerirse más precisión en la toma de decisiones.

Para abordar la solución a estas situaciones, es necesario implementar herramientas que apoyen la toma de decisiones de política económica municipal, fortaleciendo  los siguientes ámbitos:
-Trabajando con la mayor información disponible: No olvidemos que cada acto municipal genera información reutilizable para mejorar la gestión económica, y que existen multitud de bases de datos públicas y privadas que pueden alimentar esta información.

-Integrando toda esa información: Mediante tecnología que facilita el tratamiento de esas bases de datos, estructuradas y no estructuradas, y su disponibilidad inmediata.

-“Territorializando” la gestión económica municipal: Todo lo que genera gasto municipal o actividad tributaria se realiza en algún sitio  (territorio) y vincula al menos a un sujeto (persona física o jurídica). La mayoría de los tributos municipales son “territorializables”, puesto que se puede geoposicionar sin dificultad  el hecho imponible y/o el sujeto pasivo. El modelo ya está descrito, y es aplicado con éxito y plena seguridad jurídica desde hace años para la determinación del valor catastral, que es el resultado de un proceso objetivo y claro de “territorialización” de la capacidad económica.

-Generando fórmulas que faciliten la compensación del  incremento y decremento del ingreso tributario, garantizando la estabilidad económica: Debe ser factible incrementar o mantener la recaudación neta de un tributo sin que la decisión a adoptar sea igual para todos. Se puede mantener o incrementar el ingreso subiendo la cuota a determinados sujetos pasivos con mayor capacidad económica, y reduciéndola a otros con menores ingresos.

-Estableciendo un modelo de cobertura jurídica que proteja la toma de decisiones: Por ejemplo, estudiando la posible aplicación de recientes decisiones judiciales respecto al recargo del IBI sobre viviendas desocupadas, o generando mejores estudios económicos (con más datos y mayor análisis) que soporten una aplicación más precisas de determinadas tasas. 

En relación directa con esto,  resulta oportuna una reflexión sobre las iniciativas de “smart cities” y su aplicación a las áreas económicas municipales. Tradicionalmente, las áreas de los Ayuntamientos encargadas de la gestión económica y financiera han quedado fuera de los proyectos de “smart city”, que apuestan por implantar nuevas tecnologías en la gestión de servicios (alumbrado, tráfico, aparcamiento, mantenimiento de servicios, etc..). Es obvio que, hasta el momento, la “cultura smart” se ha dirigido al gasto, no al ingreso, privando a las áreas económicas de la aplicación de las posibilidades que aportan las nuevas tecnologías.

La aplicación de nuevas soluciones tecnológicas sobre los procedimientos municipales de ingreso y gasto permiten una visión “smart”, más adaptada a las exigencias sociales. Se trata de aplicar a la acción del área económica de los Ayuntamientos diversas tecnologías que potenciarán su actividad, facilitando con ello que den respuesta eficaz a los dos grandes principios que antes hemos descrito: gestión “social” + sostenibilidad financiera, principios que a su vez enmarcan otras ideas que se encuentran en la mesa del debate ciudadano y político: presupuesto participativo, IBI social, transparencia en el gasto, tasas “verdes”,…

En concreto, la aplicación de herramientas Big Data, conjuntamente con la implantación de un Sistema de Información Geográfico Tributario (GIS tributario), han de ser las bases que soporten este nuevo modelo, mediante el cual puedan desarrollarse actividades reales de geoanalítica.

Asimismo, en el ámbito de la gestión del gasto, deberían establecerse herramientas similares. No siempre se adoptan decisiones de inversión en obras o servicios respondiendo a las necesidades reales, o a las demandas concretas de los vecinos. Estas nuevas tecnologías serían sumamente efectivas para aplicar modelos de gestión presupuestaria participativa, sistemas de transparencia reales, etc..  


miércoles, 2 de septiembre de 2015

Se renueva el órgano directivo del Comité Permanente del Catastro en Iberoamérica.

Desde el 24 al 27 de agosto pasado ha tenido lugar en Brasilia la celebración del VIII Simposio sobre el Catastro en Iberoamérica, así como el desarrollo de la Asamblea del Comité Permanente sobre el Catastro en Iberoamérica.

Entre las distintas actividades realizadas se procedió a renovar a los miembros del Comité Directivo, según prevén los estatutos, resultando finalmente elegidos los siguientes cargos:

Presidencia: Dirección Nacional de Catastro. Uruguay.
Vicepresidencia: Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA), de Brasil.
Vocalía Suramérica: Subsecretaría de Catastro de Medellín. Colombia
Vocalía Norte y Centroamérica: Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). Panamá.
Vocalía Europa: Dirección General del Catastro. España

Desde “Catastreros” queremos felicitar a todos los  miembros y desearles los mayores éxitos en su nueva responsabilidad, esperando que su trabajo tenga un especial y positivo impacto en el desarrollo de las distintas instituciones catastrales iberoamericanas.


De forma especial queremos trasladar nuestra felicitación y nuestros mejores deseos a la Directora General de la Dirección General del Catastro de Uruguay, Sylvia Amado,  que hasta el momento había representado a su país desde la Vicepresidencia del Comité y a partir de ahora ocupa la Presidencia.



viernes, 7 de agosto de 2015

El “petróleo” de los municipios latinoamericanos está en el impuesto predial.

En Latinoamérica una parte sustancial de los ingresos de los municipios depende directamente del precio del petróleo. Mediante el sistema de regalías, por aportaciones de los presupuestos federales o nacionales asociados a la exportación de crudo, o participando en los resultados de las compañías petroleras públicas, lo cierto es que el ingreso petrolero tiene una relación directa con la capacidad financiera real de muchos municipios latinoamericanos.

Como consecuencia de esta vinculación, la caída del precio del crudo de forma sostenida en los últimos meses supone una drástica reducción de ingresos que los municipios habrán de afrontar.


En paralelo, el desarrollo del mercado inmobiliario y los crecimientos elevados tanto en el número de transacciones como en los precios de venta, parece que también da ciertas muestras de agotamiento, y ya es reiterado el debate en numerosos países latinoamericanos sobre si se está o no a las puertas de una “burbuja inmobiliaria”, similar a la que golpeó a Estados Unidos y otros países, y todavía lo sigue haciendo en España.

Prueba de este debate es la numerosa información que puede obtenerse en internet, como lo demuestran estos ejemplos de Colombia: http://www.eafit.edu.co/escuelas/economiayfinanzas/noticias-eventos/Paginas/burbuja-inmobiliaria-en-Bogota.aspx
México:
y Perú:

En estos casos hay opiniones para todos los gustos, incluidas numerosas versiones que niegan la existencia de burbujas inmobiliarias. A este respecto creo que es oportuno señalar, y en España lo sabemos bien, que un hecho intrínseco a una burbuja inmobiliaria es que se niega su existencia hasta que la burbuja estalla. Nadie quiere ver los riesgos cuando se plantean, ni ser el responsable de cortar la “Fiesta”, como se expresaban los periódicos económicos británicos en esas fechas.


Lo cierto es que la burbuja estalló, y con ello surgió una importante crisis económica que todavía lastra gravemente la economía española y que golpeó especialmente los ingresos de los municipios españoles. Acostumbrados a años de elevados ingresos derivados de la actividad inmobiliaria (tasa por licencia de nuevas obras, ingresos procedentes de ventas de terrenos, impuestos de actividades económicas, etc.), muchos Ayuntamientos vieron cómo se cortaba radicalmente esta entrada de fondos, con lo que muchas de las actividades y servicios se vieron afectados e incluso tuvieron que ser suprimidos.  

Sin embargo, esto no ocurrió con el predial, en España llamado Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuya cuota es recaudada en su totalidad por los municipios. En otoño de 2006 tiene lugar la inflexión en el avance del crédito hipotecario y los precios comienzan a caer, señalándose este año como el del inicio de la crisis. Pues bien, en 2006 se recaudaron en España  6.481.664.603 euros en cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, llegándose en 2014 a casi duplicar esta cifra, al alcanzarse un ingreso de 12.032.523.093 euros.

¿Cómo es posible que se generase este importante incremento de ingreso en estas circunstancias?. La respuesta es que en España, como en muchos países latinoamericanos, el Impuesto Predial o IBI no está vinculado a la actividad económica real, y por tanto puede actuar como una  potente herramienta financiera anticíclica. No es en absoluto exagerado afirmar que muchos municipios españoles están siendo capaces de mantener sus servicios contando casi únicamente con el IBI como fuente de ingresos tributarios.

Latinoamérica es una de las regiones del planeta con uno de los más bajos porcentajes de recaudación del impuesto predial, en relación con su actividad económica. Se puede decir que, hasta el momento, este impuesto no ha sido realmente desarrollado en todo su potencial, lo que mantiene a los municipios en unas cifras por ingresos asociados a la propiedad inmobiliaria realmente bajos. En México, por citar un ejemplo, el impuesto predial representa tan sólo entre el 0,15% y el 0,20% del PIB, mientras que la media de los países de la OCDE se sitúa entre el 2,5% y el 3,5%.

Hernándo de Soto, en su más que conocido libro “El Misterio del Capital”, remarcaba gráficamente que las calles de las ciudades de los países estaban “llenas de diamantes” y que para recogerlos sólo era necesario formalizar la propiedad y crear sistemas de Registro de la Propiedad y de Catastro eficientes.

Parafraseando esta idea, podríamos decir que el “petróleo” de los municipios latinoamericanos está en el Impuesto Predial, y que es ya urgente que los políticos responsables de impulsar reformas eficaces de los catastros y de la gestión tributaria municipal se den cuenta de ello.


Es la única forma en la que se puede generar una respuesta eficaz y sostenible a la merma de ingresos petroleros y a una crisis inmobiliaria que, tarde o temprano, llegará.

martes, 4 de agosto de 2015

El nuevo intento de coordinación Catastro-Registro a través de la Ley 13/2015: Reflexiones sobre la reforma (2).

Seguimos con los comentarios a la Ley 13/2015, esta vez en un formato breve más parecido a un tweet (aunque superemos los 140 caracteres). Antes se diría “en formato telegráfico”, pero estoy seguro que la mayoría de los catastreros no han visto un telegrama en su vida.

MEDIDA
COMENTARIO
MI VALORACIÓN: según la siguiente escala de colores
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Si la finca se inscribe conforme a los criterios señalados en la Ley, los datos físicos descriptivos de la finca tendrán presunción legal de validez, circunstancia que hasta ahora no le reconocía la Jurisprudencia.




Un gran avance para el Registro de la Propiedad español, que hasta ahora estaba incompleto en cuanto a sus efectos jurídicos. Es, a mi juicio, una de las partes más destacables  de la reforma.





Supuesto de transitoriedad, cuando la base gráfica inscrita no ha sido la catastral: El Catastro tiene seis meses para validar la información. Si no se manifiesta expresamente en contra, la inscripción gana la presunción de validez antes citada.




Esté será el artículo que traerá de cabeza a los responsables del Catastro y que, muy probablemente, será fuente de futuros conflictos. Este silencio positivo a favor del Registro es contrario a las práctica seguida en la mayoría de los países europeos, donde no se produce la inscripción hasta tanto no ha habido manifestación expresa del Catastro.





 Es obligatoria la delimitación georreferenciada de las fincas registrales.
Aunque no es obligatoria la coordinación, si lo es la descripción georreferenciada de los predios como requisito para la inscripción. Se entiende por “georreferenciada” cuando lo estén cada uno de los vértices de la finca y se siga la delimitación de un sistema “oficial”. Habrá que ver qué se entiende por “oficial”.





Insuficiencia de la referencia catastral para acreditar la coordinación

No se considera coordinada la finca cuando sólo conste en el Registro la Referencia Catastral. Es lógico.








El catastro estará obligado  a hacer constar el carácter de finca coordinada y el Código único de la finca registral
Me parece correcto hacer constar en el Catastro que la finca está coordinada.
Por el contrario, me parece que generará confusión que se generalice el uso del “código único de finca registral “ (supongo que se está pensando en el IDUFIR). Soy contrario a que las fincas cuenten con dos códigos de identificación, de la misma manera que me parecería erróneo que las personas nos identificáramos con dos números de DNI o los coches con dos números de matrícula. Los Registradores obtienen con esta norma una vieja reivindicación y avanzan las posiciones que insisten en remarca las diferencias entre finca catastral y registral, en lugar de destacar las similitudes. Es consecuencia de la falta de ambición de la norma, que en vez de generar un único concepto de finca catastral y registral, como dicta el sentido común, consolida las diferencias a través de dos referencias o códigos distintos. Un error.






Desjudicialización de los expedientes de inmatricula-ción. Ya no se atribuye a la decisión de un juez la resolución de los expedientes de inmatriculación, reanudación del tracto o corrección de la doble inmatriculación.  


Es, junto con la presunción legal de validez de los datos físicos, otra de las grandes aportaciones de la norma. Sitúa a los notarios en un papel extraordinariamente relevante, que supondrá a medio plazo un reforzamiento social de su función. En la misma medida, los registradores tendrán un mayor peso en los expedientes relativos a la liberalización de cargas  y corrección de los supuestos de doble inmatriculación.






Refortalecimiento del procedimiento, en sede notarial, de subsanación de discrepancias ente la realidad y los datos catastrales.
Ya no es necesaria la comparecencia expresa de los colindantes u otros interesados debidamente notificados para concluir un expediente de subsanación de discrepancias. Ahora si el notario considera acreditada la discrepancia y no hay oposición expresa, el notario puede incorporar la nueva descripción del bien al documento público. El problema lo tiene el Catastro, que en 5 días deberá rectificar la base de datos catastral, si se aporta plano representado sobre la cartografía catastral. O se construye un sistema automático de validación y carga en Catastro, o este plazo no se cumplirá.





Limitación de la publicidad gráfica registral: sólo cabe expedirla de lo que resulte de la representación gráfica catastral.
Siendo positivo el principio, pues resuelve los problemas de inseguridad jurídica que generaba la información gráfica que era suministrada por el colegio de Registradores (a través de sus aplicaciones GEOBASE, TEMPLE y otras), la debilidad de la ley surge cuando permite situaciones transitorias y la posibilidad de dar información  de otras bases de datos, aunque se señale que no se ha producido la validación catastral.





En caso de discrepancia expresa de un colindante, en los procedimientos de inmatriculación o subsanación, no se produce la coordinación, y notarios y registradores informarán al Catastro para que por este se incoe el “procedimiento oportuno”.
Es uno de los “flecos” sin resolver más llamativos de la reforma. ¿De qué procedimiento estamos hablando?.  Sólo puede ser el procedimiento de subsanación de discrepancias del 18.1 de la Ley del Catastro, es decir, el que se tramita plenamente en sede catastral. Si es así, lo que hace la reforma es trasladar al Catastro lo que en sede notarial no se ha podido resolver, lo que supone que el Catastro debería hacer, con la resolución del expediente de subsanación, una declaración de reconocimiento de titularidad a favor de uno de los posibles titulares, en perjuicio de otros. No es esta la práctica habitual del Catastro ni corresponde a este asignar o reconocer derechos de propiedad. Recordemos la reiterada jurisprudencia que manifiesta que no es la oficina del Catastro la sede adecuada para resolver litigios de propiedad. Me temo que el resultado final será similar a lo que pasa ahora: se dejarán los datos como ya figuran en el Catastro y se remitirá a los litigantes a que resuelvan sus discrepancias en sede judicial. Es decir, que la reforma no resolverá nada.












Suministro por los municipios a los Registros, en el plazo de 3 meses, de todos los planes urbanísticos en formato digital, bien mediante acceso y servicios web, o bien mediante copia en soporte digital.
Una norma que nace para ser incumplida. En su vocación de  ser los divulgadores de todas las limitaciones públicas y privadas del derecho de propiedad sobre los inmuebles, existentes o por venir, esta norma establece una obligación con efectos inútiles hoy por hoy, por tres razones:
-Ya se intentó una iniciativa similar con muchos más recursos en el proyecto “Urbanismo en RED” de la entidad pública Red.es,  con escasos resultados.
-Aunque la tuvieran, y debido a la dispersión legal y formal por municipios y comunidades autónomas, esta información urbanística es muy difícilmente homologable y convertible en formatos homogéneos.
-Y finalmente, muchos de estos servicios web de información urbanística ya existentes limitan sus efectos jurídicos al de mera “información”, y no asumen que su contenido vincula al propio Ayuntamiento. Es decir que, de darse publicidad por el Registro de esta información urbanística, estaríamos en la misma situación que existía con las bases gráficas registrales antes de la reforma, en la que la falsa publicidad registral estaría desinformando y creando inseguridad jurídica, bajo la apariencia de máxima solvencia que da el Registro.

Como hemos señalado en otros foros en diversas ocasiones, hasta que no se regule la obligatoriedad a los Ayuntamientos y/o Comunidades Autónomas de expedir “Certificaciones digitales urbanísticas descriptivas y gráficas” con plenos efectos jurídicos, al igual que se asumió por el Catastro en su momento, estos canales de información no serán más que meramente informativos.





 Antes del 1º de diciembre ha de publicarse una Resolución conjunta de las Direcciones Generales del Catastro y de los Registros y el Notariado.


Esta Resolución debe definir diversas cuestiones que en la Ley sólo quedan esbozadas, y que presuponen acuerdos entre Catastro y Colegio de Registradores que habrán de materializarse. Su contenido condiciona el programa de bases gráficas que ha de elaborar el Colegio de Registradores. A mi juicio, se hace recaer sobre dicha Resolución temas clave que deberían haberse resuelto en la propia Ley





Posibilidad de usar bases gráficas alternativas.
Haré una entrada específica para este tema, uno de los más conflictivos y a la vez sugerentes que plantea la reforma.

Hasta aquí una revisión de “urgencia” de la reforma, que tiene y tendrá unos efectos realmente importantes. Mi valoración general es positiva , incluso muy positiva, pero plantea nuevos problemas y retos que ha de afrontar la Dirección General del Catastro en breve plazo.


 Iremos viendo mucha “literatura” sobre esta reforma en los próximos meses, pero lo más interesante es como reaccionarán los colectivos comprometidos en ella: Catastro, notarios y registradores, para que este esfuerzo legislativo no se convierta, como ocurrió en ocasiones anteriores, en meras manifestaciones de voluntad.