viernes, 30 de octubre de 2015

Publicadas las Resoluciones de desarrollo de la Ley 13/2015, por la que se reforman la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro.

En el Boletín Oficial del Estado del 30 de octubre acaban de publicarse la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y la Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad.

Las puedes encontrar en:


Se cumple con ello la obligación definida en la Ley 13/2015 , que establece que antes del 1 de diciembre de 2015 se apruebe una Resolución conjunta de la Dirección General para los Registros y el Notariado, y de la Dirección General del Catastro, que regule la forma, contenido, plazos y requisitos del intercambio de información, las características y funcionalidades del sistema de información, así como el servicio de identificación y representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y los requisitos que deben cumplir la descripción técnica y la representación gráfica alternativa que se aporte al Registro de la Propiedad en los supuestos legalmente previstos.

Ha de reconocerse el importante esfuerzo realizado por todas las entidades interesadas para poder aprobar ambas Resoluciones en el plazo legal previsto. No era una tarea fácil, a la vista de la importancia de los temas regulados. Nos van a dar mucho juego en próximas entradas del blog.



martes, 27 de octubre de 2015

¿Es un éxito el procedimiento de Regularización Catastral?.

En el Boletín Oficial del Estado de 26 de octubre se acaba de publicar la Resolución del 22 del mismo mes, de la Dirección General del Catastro, por la que se amplían los plazos previstos en diversas Resoluciones dictadas en fechas pasadas, definiendo los municipios incluidos dentro de los procesos de regularización catastral que se están desarrollando en buena parte del país.

En la exposición de motivos de la citada Resolución se justifica esta ampliación en la complejidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de regularización catastral para comprobar la adecuación de la concordancia de las descripciones catastrales de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria, dado el elevado número de municipios a comprobar y su dispersión geográfica, lo que determina con carácter general que los plazos previstos en las mencionadas Resoluciones resulten insuficientes.

Como es sabido, este procedimiento se inicia de oficio con el fin de lograr la incorporación al Catastro Inmobiliario de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcción,   -de nueva construcción o que se hayan producido alteraciones de sus características-, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar por quien estaba obligado a ello. Su fin último es garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.

Quien en su día incumplió la obligación de declarar correctamente al Catastro estos cambios se ve ahora favorecido con este procedimiento, si bien ha de abonar una tasa de 60 euros mediante la cual se cubren los costes del proceso.

No me interesa ahora el debate sobre las características de este procedimiento, especialmente en lo referente a si con el se está o no beneficiando especialmente al infractor, pero si me parece importante conocer sus efectos.  Vaya por delante que este Plan de Regularización catastral me parece necesario y, sobre todo, oportuno, puesto que a través del mismo debería estarse generando el afloramiento de multitud de información inmobiliaria que tiene que producir efectos muy beneficiosos sobre los ingresos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en primer término, y después en toda la batería de tributos en los que la información de los inmuebles es utilizada de una u otra forma para definir la base imponible.


Mi interés se centra, sobre todo, en saber si se están alcanzando o no los objetivos, y si realmente se está produciendo una auténtica puesta al día de la base de datos catastral mediante este procedimiento. Sin embargo, no hay datos publicados que nos ayuden a formar una opinión.

A tenor de la aparición constante de información sobre el proceso de Regularización Catastral, en distintos medios de comunicación, todo parece indicar que el proyecto es un auténtico éxito y que efectivamente están obteniéndose cifras realmente representativas tanto en el número de inmuebles regularizados como en el incremento de la recaudación del IBI. He aquí algunos ejemplos recientes de Madrid, Burgos, Córdoba y Coruña.:


Pero si es así, ¿por qué no se publican los resultados?.  Es más que probable que esta falta de información  obedezca a la tradicional y excesiva prudencia en no revelar datos asociados a la actividad fiscal, aunque sean datos agregados, actitud muy contraria a los tiempos que corren, en los que la transparencia y accesibilidad a la información pública es siempre un valor. Es una posición que considero equivocada. No se informa ni de los datos positivos, con lo que se está impidiendo trasladar a la ciudadanía imágenes que realcen el valor social del Catastro, tan frecuentemente atacado desde distintos frentes.


Desde el Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se está perdiendo una ocasión de oro para poner en valor un importante éxito conseguido en favor de la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal. Además, con esta actitud se vuelve a menospreciar el importante trabajo que se realiza en las Gerencias Regionales y Territoriales de la Dirección General del Catastro.