miércoles, 17 de febrero de 2016

¿Catastro rural o catastro medioambiental?.

Varios países latinoamericanos están abordando en la actualidad distintos proyectos para reformar su catastro rural. En términos generales, la mayoría de los proyectos conocidos buscan resolver, de forma más o menos simultánea,  tres cuestiones principalmente:
-Identificar con precisión los límites de las parcelas rústicas, así como sus propietarios.
-Resolver cuestiones relacionadas con ocupaciones informales de propiedades rurales, y
-Mejorar la información de los cultivos existentes y de la productividad de los predios.

Ante esta visión clásica, se plantea una reflexión que no nos debería pasar desapercibida: ¿Cómo han de responderlos catastros rurales del siglo XXI al reto planteado a escala mundial que demanda más y mejores medidas para proteger el medio ambiente?.

El comercio de derechos de emisión crece de manera constante, por lo que se hacen cada vez más necesarias herramientas confiables, objetivas y públicas que puedan respaldar los sistemas de las Administraciones Públicas destinados al control de emisiones de gases de efecto invernadero y al propio funcionamiento de este comercio de interés creciente. ¿Debería el Catastro ser la herramienta que apoyase la gestión eficaz de la autoridad pública responsable de este mercado, al igual que apoya a los sistemas de tributación inmobiliaria?.

Por otro lado, no debemos olvidar que el suelo es un componente integral e indispensable de nuestra existencia. Los servicios que presta van desde proporcionar una base sólida para nuestras actividades y ser la base de la agricultura, hasta ser almacén de carbono para mitigar el cambio climático. Sin embargo, el suelo se enfrenta a graves amenazas, tales como el sellado, la compactación, la erosión, la contaminación, la salinización, la pérdida de la capa fértil, etc., que deberían ser conocidas  como paso previo a ser combatidas.
En Europa, los datos sobre el deterioro de los suelos son muy preocupantes, como se aprecia en esta información de 2012:



En Europa el pasado año se paralizó la aprobación una importante Directiva del Suelo, que completaba las Directivas del Aire y del Agua ya aprobadas, debido a presiones recibidas desde distintos frentes. Como nos describe Amalia Velasco, en un artículo publicado en la revista CT-Catastro – (puedes encontrarlo en: http://www.catastro.minhap.gob.es/documentos/publicaciones/ct/ct59/5_24.pdf
en este proyecto de Directiva se indicaba que “….los Estados miembros dispondrán, por aplicación de esta Directiva, de un “inventario de terrenos contaminados” que se establecerá mediante el procedimiento que se describe en la información contenida en este inventario”. En la siguiente figura se aprecia cómo se integra este inventario en la estructura definida por el proyecto de Directiva:



Pero sin duda, el efecto más significativo que se derivaría de esta Directiva es que cuando fuera a venderse un terreno en el que tenga lugar o haya tenido lugar alguna de las actividades potencialmente contaminantes de las que se describen en los anexos, los Estados miembros asegurarán que el posible comprador dispondrá de un informe sobre la situación del suelo, expedido por una persona u organismo público autorizado, que definirá la situación a efectos de su presunta contaminación.

Resulta evidente la importancia de los efectos que produciría esta Directiva sobre el mercado inmobiliario que actúa sobre este tipo de suelos, lo que hace comprensible el porqué de su paralización y los grandes intereses afectados por la misma.

La relación entre esta Directiva y el Catastro viene establecida en el Considerando 25 de la Propuesta de norma, según el cual “A fin de asistir en la identificación rápida de terrenos contaminados, todo propietario de un terreno en el que, según los registros oficiales como los catastros o registros nacionales, tenga lugar o haya tenido lugar una actividad contaminante del suelo o todo posible comprador debe, antes de efectuar la transacción, aportar información pertinente sobre la situación del suelo a las autoridades competentes y a la otra parte en la transacción”.

En definitiva, ya sea en Europa o  en Latinoamérica, los catastros rurales deberían anticiparse a un futuro que ya se muestra de manera evidente, integrando en sus capas de información datos medioambientales que resulten críticos para apoyar las políticas públicas de protección, ya sean estas la gestión del mercado de emisiones, la definición del nivel de contaminación de la parcela, o el desarrollo de acciones de protección de los suelos.

Y no solo eso. También deberían desarrollar nuevas metodologías de valoración catastral que incluyan componentes relacionados con el valor medioambiental de las fincas. Los “catastreros” debemos ir pensando ya en cómo definir el “valor medioambiental” de las parcelas, a efectos catastrales, lo cual no es una cuestión fácil: la inclusión de una parcela en un área medioambientalmente protegida ¿debería aumentar o disminuir su valor?. Esta es una de las primeras cuestiones para las que tenemos que encontrar una respuesta.

En conclusión, si los catastros rurales no se suman a esta iniciativa estarán perdiendo una importante oportunidad para cumplir su misión en el futuro, porque es seguro que será otra institución o entidad la que acabe dando esta información simplemente porque se está convirtiendo en imprescindible.

Por tanto, y volviendo a la pregunta del título, la respuesta debe ser catastro rural y medioambiental. En el futuro, no cabrá una función sin la otra

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