lunes, 25 de abril de 2016

“El nuevo Régimen de Coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad”, de Pablo Puyal Sanz. Una buena guía para entender el nuevo régimen de coordinación entre estas instituciones.


La editorial Tirant lo Blanch ha publicado recientemente un trabajo de Pablo Puyal Sanz, Adjunto a la Dirección General del Catastro de España, en la que de manera sumamente didáctica explica las principales novedades que se derivan de la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro.



Por su brevedad, claridad y, sobre todo, utilidad, es un auténtico “manual” muy recomendable para todos aquellos que han de trabajar en este entorno especialmente complejo, y que tienen un sesgo profesional casi exclusivamente jurídico de la cuestión (registradores, notarios, etc. ), o que, por el contrario, necesitan completar sus capacidades con una mayor visión jurídica (topógrafos).

El texto es realmente valioso no sólo por su contenido, sino porque el autor, por su actual posición institucional, ha estado en la “cocina” donde se ha elaborado esta Ley así como las diversas disposiciones de ámbito reglamentario que la desarrollan, por lo que aporta la una visión clara de lo que se pretende conseguir con la norma.

Esta misma cualidad es la que parece obligar al autor a mantener un adecuado equilibrio en las opiniones que desarrolla en el texto, con el fin de que en ningún momento se generen escenarios de nuevas polémicas en el no siempre perfecto ámbito de relaciones entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

En este último sentido, algunas de las observaciones más interesantes, en mi opinión, son las que se leen “entre líneas”. Un ejemplo lo encontramos en las páginas 49 y 50, y curiosamente en una nota al pié de página dentro del epígrafe que trata el “resbaladizo” tema de la autonomía de ambas instituciones. En esta nota el autor se desmarca de la opinión publicada por Luis Javier Arrieta Sevilla, en un trabajo citado, señalando que no está de acuerdo en que la Ley suponga una “catastralización gráfica del registro”, para añadir posteriormente la siguiente idea:

“Lo que ha perdido el Registro no es la autonomía con respecto al Catastro,sino con respecto a la realidad, dado que el Registrador no podrá seguir realizando, como hasta ahora,determinadas inscripciones en las fincas sin una descripción geográfica indubitada  e inequívoca, o al menos detallada, de  su ubicación y linderos”.

No puedo estar más de acuerdo con el autor. Quizá estemos ante el principio del fin, y esto obviamente es opinión mía, de una idea tan surrealista y que tanto ha frenado la coordinación efectiva, como lo es la de “realidad física extrarregistral”. Parafraseando la tantas veces mal citada reflexión de Antonio Machado, en su “Juan de Mairena”, en la que se pone de relieve como las opiniones distorsionar los hecho objetivos, la cosa quedaría así:
“La realidad física (de la finca) es la realidad física, la diga el Registro o el Catastro.
– Conforme-, dirán los que buscan la coordinación efectiva.
– No me convence-, seguirán insistiendo quienes pretendan que todo siga igual”.

1 comentario:

  1. Mediante la coordinación con el catastro, el cual ya parece tenerlo resuelto, o mediante las propias bases registrales de geolocalización (FLOTI/EXPERIOR)los resgitradores de cualquier registro, deberían de estar en condición de emitir "nota simple", si la hubiere, o en caso negativo de la ausencia registral, de una finca perfectamente geolocalizada a veces con calle y número, pero ese no es el caso y cuando un tercero intenta averiguar la titularidad de una finca, uno de los motivos legítimos para pedir información a un registro, se le pide por el registrador que aporte esa misma titularidad, vamos que es el administrado el que tiene que pagar una tasa y a la vez hacer el trabajo del registrador. ¿no es eso un fraude? ¿si un registrador le pide al catastro que le revele el titular de una finca geolocalizada con la ref. catastral, dado que ya debería de estar en posesión del registrador pero que no puede asociar, con una geolocalización precisa, seria eso considerado una intromisión en la intimidad de los datos personales? abundando en esto dado que el registro no es obligatorio y para evitar timos y estafas y salvaguardar la seguridad jurídica ¿no debería estar autorizado el registrador a obtener ese dato del catastro, para que existira una cierta igualdad ante la ley de todos los propietarios?

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