viernes, 17 de febrero de 2017

El Catastro ante el nuevo “Derecho geoespacial”.

En una reciente entrada en el blog InnovacionActiva – puedes verla en:
-he desarrollado algunas ideas sobre una nueva especialidad jurídica denominada “Derecho Geoespacial”, nacida como consecuencia del desarrollo e implantación masiva de las geotecnologías.

El “Derecho Geoespacial” es definido por sus promotores como una especialidad que estudia las implicaciones jurídicas de la geoinformación, incluyendo todo el conjunto de datos y servicios que, de forma directa o indirecta, hacen referencia a una localización o zona geográfica específica. Desde esta visión, sus impulsores adaptan el viejo aforismo clásico que señala que “allí donde hay sociedad hay Derecho”, y lo reformulan para el ámbito geoespacial señalando que “allí donde hay espacio hay Derecho”.

 Si metemos en la ecuación las tecnologías que facilitan el geoposicionamiento de personas, entonces no sólo nos encontramos ante un ámbito genérico necesitado de regulación jurídica, sino ante un caso concreto de datos de carácter personal que han de ser protegidos, como ha quedado claro en  la Opinión 13/2011, adoptada por el “Grupo de trabajo del artículo 29” de la Comisión Europea, y en la que se despeja cualquier tipo de duda al señalar categóricamente que la obtención de datos de geolocalización a través de teléfonos inteligentes genera información personal.

No es una casualidad que alguno de los más relevantes impulsores de esta nueva especialidad pertenezca al mismo equipo jurídico,- por cierto, español-, que ganó a Google en la conocida sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014, que establece el “Derecho al olvido”, o con mayor precisión, el “Derecho de supresión”, como lo define el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679, de 27 de abril), de la Unión Europea, que da cobertura jurídica a este nuevo derecho de los ciudadanos. Siguiendo esta tendencia, es más que posible que veamos en un futuro próximo, por extensión de esta doctrina, el nacimiento de un “derecho a no ser geolocalizado”.

¿Cómo debe responder el Catastro ante este nuevo escenario que se ha de regular mediante el “Derecho Geoespacial”?.



De entrada debe resaltarse que esta “visión jurídica” del territorio no sólo no es nueva en el Catastro, sino que incluso forma parte de su propia esencia. El Catastro siempre ha incluido un componente jurídico. Así, una buena descripción del Catastro nos permite verlo como la institución que pone en relación un elemento real, objetivo y tangible,- el territorio-, con otro componente jurídico, abstracto, y de creación puramente intelectual, como es el derecho de propiedad. Esta realidad dual, compuesta por “hecho” y “derecho” , queda bien descrita en el  artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario de España, cuando define como “bien inmueble” a efectos catastrales la parcela o porción de suelo de una misma naturaleza, enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios pro indiviso. 

En esta misma línea, ya desde hace años la Dirección General del Catastro de España ha definido con precisión el marco regulador para la reutilización de los datos que administra, dejando claro  cuáles son datos personales, y por tanto plenamente protegibles a efectos de la normativa protectora de los datos de carácter personal, y cuáles no lo son.

¿Eso es todo?.¿Podemos llegar a la conclusión que el Catastro español está plenamente alineado  con los criterios de protección que se pretenden establecer desde ese “Derecho geoespacial”?.

La respuesta a estas preguntas dependerá de cómo nos imaginemos los catastros de los próximos años. Si nos quedamos como estamos, si no somos capaces de ver cómo afectará a los Catastros todo lo que está pasando a nuestro alrededor, entonces la respuesta será que el modelo actual es suficiente.

Pero si por el contrario pensamos, como yo mismo pienso, que los modelos catastrales del futuro deben estar plenamente adaptados a los retos tecnológicos que ya se plantean, entonces queda mucho por hacer. Todo lo que está ocurriendo a partir de conceptos y herramientas como la Geoanalítica (GIS+Big Data), el “Internet de las cosas (IoT)”, o Bitland (blockchain), define un escenario mucho más complejo que debe ser analizado desde el nuevo  “Derecho Geoespacial”.

Pondré un ejemplo: el dato del catastro español ya es 100% interoperable y ha sido adaptado a las exigencias de INSPIRE. Esto significa que, desde hace varios años,  los datos del Catastro son utilizados por multitud de terceros agentes con las finalidades más variadas, lo cual incluye también distintas herramientas destinadas a facilitar la geolocalización de personas. Esa “pérdida de control” del dato catastral, una vez que entra en circuitos ajenos creados por los reutilizadores, ¿debería también ser objeto de regulación desde el Catastro?.

Hay mucho debate y muchas novedades por delante. Iremos viendo cómo se desarrollan estas nuevas tecnologías y cómo son asumidas por los distintos catastros. Mientras tanto, recomiendo la lectura de la presentación que podéis consultar a través del siguiente enlace. En ella Efrén Diaz, sin duda uno de los juristas que mejor está entendiendo internacionalmente el impacto de las nuevas tecnologías y del geoposicionamiento sobre los derechos de los ciudadanos, nos explica con más detalle el contenido del término “Derecho geoespacial”,

http://www.idee.es/resources/presentaciones/GTIDEE_Madrid_2010/GTIDEE_SpatialLaw-25_2_2010.pdf

También tienes información en la entrevista publicada más recientemente en la revista jurídica elderecho.com, publicada en el blog derechogeoespacial.com

http://derechogeoespacial.com/retosydesaf%C3%ADosenelnuevoReglamentoGeneraldeProtecci%C3%B3ndeDatos







lunes, 6 de febrero de 2017

Datos de Actividad de la Sede Electrónica del Catastro de España en 2016.

La Dirección General del Catastro de España acaba de publicar en su página web los principales resultados de la actividad desarrollada el pasado año, siendo especialmente significativos los datos alcanzados por la Sede Electrónica del Catastro (SEC). En la siguiente tabla se resumen las cifras de los tres grupos principales de consultas atendidas por la SEC el pasado año:

Actividades desarrolladas por la Sede Electrónica del Catastro en 2017
Consultas Atendidas Telemáticamente (SEC) sobre datos  protegidos
25.846.771
Consultas Atendidas Telemáticamente (SEC) sobre datos no protegidos
11.616.941
Consultas Atendidas Telemáticamente (SEC) sobre cartografía
162.026.752

La potencia y el valor de los servicios ofrecidos por la SEC en relación con otros canales más tradicionales se puede apreciar bien si se tiene en cuenta que telefónicamente, a través de la Línea Directa del Catastro, sólo se suministraron datos para atender 683.687 consultas, mientras que en las Gerencias del Catastro, situadas en cada provincia, se atendieron tan sólo 865.184 consultas presencialmente.

Vuelve de nuevo a sorprender el enorme uso que hacen ciudadanos, empresas y administraciones públicas de los datos de la SEC, y muy especialmente de la cartografía digital. Teniendo en cuenta que en 2016 hubo 52 semanas, la media semanal de mapas digitales descargados por los usuarios se situó en la cifra de 3.115.899. Un auténtico record que pone de manifiesto cómo en la actualidad más que buscar el “mapa del tesoro” es mejor comprender que “el tesoro son los mapas”, a la vista del enorme uso que la sociedad hace de los mismos.

En la siguiente tabla puedes ver el desglose de accesos por meses:



Finalmente, resulta también muy relevante el nuevo record de certificados digitales expedidos por la SEC: 7.253.948. Casi 140.000 a la semana. Se confirma con ello la enorme utilidad del dato catastral como soporte de todo tipo de procedimientos públicos y negocios privados, al tiempo que consolida a la SEC cómo ejemplo potente de servicio ofrecido a través de un modelo real de administración electrónica, sobre todo teniendo en cuenta que en formato presencial tradicional tan sólo se expidieron 58.877 certificados en 2016.