lunes, 28 de marzo de 2011

Debates sobre el alcance de las reformas en el régimen de relaciones entre Catastro, Notarios y Registradores por la Ley de Economía Sostenible.


Como ya señalé en otro post anterior, las reformas introducidas en la legislación catastral por la Ley de Economía Sostenible van a producir debates interesantes. Para ir a ”abriendo fuego” os recomiendo a los que os interese el tema el acceso a la web notariosyregistradores.com , un sitio que está ganando interés día a día por su formato y el nivel de las participaciones que se reflejan en él. Hasta el momento he localizado varios artículos sobre el tema en los que hay todo tipo de opiniones. Como aprecio el debate, os recomiendo la lectura de todos ellos, puesto que junto con opiniones bien documentadas y acertadas conviven otras con las que estoy totalmente en desacuerdo:

 Joaquín Delgado Ramos, Registrador de Santa Fé (Granada) y Notario excedente

 Javier López Cano – Notario de Sevilla

Luís Fernández-Bravo Francés, Notario de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real)

José Félix Merino Escartín, registrador de Fuenlabrada (Madrid) 

Oscar Germán Vázquez Asenjo, Registrador de Lloret de Mar (Girona)

además se ha abierto un foro con opiniones igualmente interesantes:


Con independencia de las opiniones concretas sobre los temas planteados, me gustaría recordar, para facilitar la toma personal de decisiones, un párrafo de la Exposición de Motivos de la LES, descriptivo de los objetivos de la reforma: Se reducen así las cargas administrativas que soportan los ciudadanos, mediante el refuerzo en la colaboración que prestan al catastro los notarios y registradores de la propiedad, al ampliarse los supuestos en los cuales la información que comunican suple la obligación de presentar declaración y al incorporarse la posibilidad de mejorar, tras la intervención notarial, la conciliación entre la base de datos catastral y la realidad física inmobiliaria.

Por tanto, creo que es adecuado que cada una de las opiniones recogidas en los trabajos que se indican sea sometida por el lector a tres preguntas:
-¿la interpretación que propone el autor reduce cargas administrativas, o no aporta mejoras en la eficiencia del sistema?
-¿la opinión manifestada avanza en la colaboración efectiva entre Catastro, Notarios y Registro de la Propiedad, o mantiene barreras?.
- y finalmente, ¿la posición defendida en el trabajo facilita la conciliación entre la base de datos catastral y la realidad física del inmueble, o genera más descoordinación?.

jueves, 24 de marzo de 2011

El “ladrón de carreteras” y la certificación catastral.


Diversos medios nacionales y de Cantabria han dado difusión a la historia del que ya es conocido como el “ladrón de carreteras”. La noticia surgió como consecuencia de que, a decisión propia, contrató a una empresa para que levantase el asfalto que el Ayuntamiento había echado el día antes sobre un camino que discurre por su finca sobre el que existe una servidumbre de paso.

Justifica esta acción como un acto de defensa de su derecho de propiedad y “Aporta, para demostrarlo, la certificación catastral ………” , como se indica en la prensa.

Una vez más la información catastral es exhibida como medio de prueba en los litigios sobre los inmuebles.

Tienes la noticia publicada en el Diario Montañés en:

viernes, 18 de marzo de 2011

Jornada informativa sobre el nuevo servicio de descargas masivas y gratuitas de información catastral.

El próximo 6 de abril la Dirección General del Catastro va a desarrollar una jornada dirigida especialmente a las empresas que utilizan información catastral o generan nuevos  productos o servicios para terceros, a partir de la información catastral.

Esta jornada tiene por objeto presentar con detalle las condiciones e instrucciones para acceder al nuevo servicio que permite la descarga masiva de información catastral, cartográfica y alfanumérica, a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Esta información podrá ser utilizada por las empresas  incluso con finalidad comercial, respetando siempre las condiciones de la licencia en línea que regula los criterios de acceso y reutilización.

Para quien todavía no tenga clara la utilidad de esta información para las empresas, le recomiendo la lectura de los distintos artículos contenidos en el número 69 de la revista CT-Catastro:

El número de plazas es limitado, por lo que las empresas interesadas deberían inscribirse a la mayor brevedad. Tienes toda la información en:



martes, 15 de marzo de 2011

Catastro y desastres naturales.

Al igual que ocurrió con el tsunami de Indonesia del pasado año y anteriormente en Florida con el huracán Mitch, uno de los efectos demoledores de estos fenómenos naturales es el “borrado” de la estructura parcelaria que ordinariamente se aprecia a simple vista en cualquier territorio. Con la retirada de las aguas resulta imposible identificar en determinadas zonas las parcelas preexistentes, lo que hace especialmente valiosa la información custodiada en las bases de datos catastrales, sobre las cuales pueden recomponerse y restaurarse los linderos de las parcelas  y evaluarse los daños con gran precisión.

Sin embargo, como se indica en el artículo publicado en El País de hoy, que puedes encontrar en
la situación en Japón es especialmente preocupante, porque la intensidad del terremoto ha sido de tal gravedad que la línea costera más cercana al epicentro, en el noreste del país, ha avanzado cuatro metros hacia el oriente (es decir, en dirección a Estados Unidos). En esa zona, Japón es más ancho que antes.

Como consecuencia inmediata, los expertos japoneses señalan que el Catastro deberá ser modificado para adaptarlo a esta nueva situación. Lo mismo sucede con las cartas naúticas, ya que la profundidad de las aguas costeras ha cambiado. Por tanto, habrá que desarrollar un trabajo extra de replanteo de la antigua estructura parcelaria, para ajustar la georreferenciación de las parcelas a la nueva situación.

Te recomiendo que veas la presentación del New York times que permite comparar el territorio antes y después de la catástrofe. En concreto, las imágenes que corresponden a las ciudades de Ishinomaki, Yuniage y Arahama, donde se aprecia  perfectamente como ha quedado dañada la estructura parcelaria de la zona.


lunes, 14 de marzo de 2011

La reforma del artículo 33.4 de la Ley del Catastro y el 150 aniversario de la Ley Hipotecaria.


La Ley Hipotecaria de 1861 celebra 150 años. Se trata de una norma que ha aportado un importante servicio a la sociedad española. Como han señalado muchos autores a lo largo de su historia, la influencia sobre el modelo español del sistema registral alemán ha quedado de manifiesto en numerosas figuras registrales e hipotecarias integradas en esta Ley. Quien tenga interés en conocer en profundidad este modelo registral alemán,  tiene a su disposición el ya clásico trabajo de Antonio Pau Pedrón, en:

Una de las muchas características que destacan este y otros autores del modelo alemán, es la eficaz coordinación entre Catastro y Registro, basada desde el origen en la plena coordinación de dos libros: el Flurbuch, o libro catastral, y el Grundbuch o libro registral, señalándose además que la primera inscripción de cada finca es un simple  traslado de los datos físicos consignados en el Catastro. A partir de esta idea, el modelo ha avanzado de manera significativa en la coordinación entre ambas instituciones, a pesar de ser el Catastro una competencia distribuida entre los distintos Lander.

En España, muchos de los autores que participaron en el debate de elaboración de la Ley Hipotecaria de 1861, aun reconociendo la conveniencia de este modelo germánico, tuvieron que renunciar a él fundamentalmente por una única y definitiva razón: en nuestro país, en esas fechas, no existía un buen sistema de información catastral. Esta decisión dio lugar al inicio del debate sobre la “cuestión catastral”, que estará presente en numerosas discusiones e iniciativas políticas a lo largo de todo el resto del siglo XIX y buena parte del XX.

Desde los primeros años de la década de 1990 España cuenta con uno de los mejores catastros del mundo, puesto a disposición de todos aquellos que necesiten conocer la realidad inmobiliaria y, por supuesto, también a disposición del Registro de la Propiedad. Han sido varios los intentos que se han ido desarrollando en los últimos años para lograr la adecuada coordinación de estas instituciones, pero el objetivo aun no se ha alcanzado.

Sin embargo, la normativa catastral no ha querido renunciar a él. Como prueba de ello, en la Ley de Economía Sostenible se da un paso más en la oferta de coordinación en el nuevo apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Catastro, con la siguiente redacción:

4. Con el fin de facilitar la utilización de la cartografía catastral como cartografía básica para la identificación de las fincas en el Registro de la Propiedad, la Dirección General del Catastro proporcionará acceso al servicio de identificación y representación gráfica de dichas fincas sobre la cartografía catastral, mediante un sistema interoperable que responderá a las especificaciones que se determinen por Resolución de la Dirección General del Catastro.
En los supuestos en que se hubieran utilizado medios o procedimientos distintos de la cartografía catastral para la identificación gráfica de las fincas en el Registro de la Propiedad podrá aplicarse el procedimiento de rectificación por ajustes cartográficos establecido en el artículo 18.3 de esta Ley.

Es decir, se seguirá el procedimiento descrito en la norma destinado a la coordinación entre realidad física y Catastro, que se realizará a través de las rectificaciones de oficio en la base de datos catastral para hacerla coincidir con la realidad, bien sea en procedimientos individuales o masivos, y dependiendo de que la diferencia detectada supere o no la tolerancia prevista en la normativa catastral.

Es una reforma de gran calado con la que se demuestra una vez más la voluntad del Catastro de mejorar la coordinación con el Registro, y que sigue los modelos vigentes en la práctica totalidad de los países europeos donde esta cuestión está resuelta, al compartir ambas instituciones una base gráfica única. No es la primera reforma de estas características que se introduce en la normativa catastral. Lo deseable es que fuese la última.




miércoles, 9 de marzo de 2011

El Catastro, entre los 20 servicios públicos electrónicos más utilizados.



La Secretaria de Estado para la Función Pública, presentó el pasado día 7 una campaña nacional de información y divulgación que el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública pone en marcha desde hoy 7 de marzo para promover el uso de los servicios electrónicos de la administración.

Entre los servicios  destacados se encuentran los ofrecidos por la Sede electrónica del Catastro, lo cual no es de extrañar si se tiene en cuenta, por ejemplo, que sólo en 2010 se entregaron por este canal más de 4.700.000 certificados catastrales. Para apreciar la importancia de esta cifra basta con compararla con las 7.500.000 declaraciones de IRPF que fueron presentadas electrónicamente en el mismo periodo.

Tienes información detallada de la campaña que se presentó en:


lunes, 7 de marzo de 2011

Reformas de la legislación catastral en la Ley de Economía Sostenible.


En el Boletín Oficial del Estado del 5 de marzo se ha publicado la Ley de Economía Sostenible, cuya Disposición Final 18ª incorpora importantes novedades, al reformarse el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. En próximos comentarios en “Catastreros” iremos desarrollando y comentando algunas de las reformas introducidas.

Ahora, y como primera entrega, se describen en la siguiente tabla/resumen la referencia de los artículos reformados, con una breve descripción del contenido de la reforma y del plazo de aplicación efectiva de cada una de ellas, ya que en algunos casos se fija un periodo transitorio para adoptar las reformas técnicas e informáticas necesarias para su implantación.

Aunque las reformas en materia catastral se concentran en la Disposición Final 18ª, puedes ver el texto completo de la norma en: http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf


Artículo reformado

Contenido
Plazo de aplicación.


18.2 TRLCI
Intercambio de Información Notarios-Dirección General del Catastro en el nuevo procedimiento de subsanación de discrepancias previsto en el artículo 18.2 TRLCI
1 año


33.3 TRLCI
Determinación formatos, condiciones de acceso, suministro y demás características necesarias para poner a disposición de ciudadanos y empresas la cartografía catastral
Inmediato


33.4 TRLCI
Sistema interoperable de acceso por los Registros de la Propiedad a la cartografía catastral
Inmediato


36.3 TRLCI
Remisión de comunicaciones por notarios, en plazo de 5 días
1 año


46.2 TRLCI
Constancia de la referencia catastral en documentos administrativos
1 año


47.2
Constancia de la referencia catastral en documentos notariales
1 año


48.5 TRLCI
Constancia registral de la referencia catastral en los actos de naturaleza urbanística
1 año


62 TRLCI
No sujección a la tasa de acreditación catastral de los documentos obtenidos directamente por medios telemáticos
Inmediato

martes, 1 de marzo de 2011

La ausencia de sistemas de identificación electrónica con ámbito europeo limita la expansión de los servicios que ofrecen determinadas instituciones catastrales de los países miembros.


Algunas oficinas catastrales europeas, entre ellas la Dirección General del Catastro de España, cuentan ya con potentes y útiles servicios para facilitar el acceso a sus datos, a través de Sedes Electrónicas y plataformas similares. Sin embargo, después de haber realizado esfuerzos importantes para ofertar estos servicios y de lograr éxitos considerables en sus entornos nacionales, surge como un elemento limitativo para lograr una cobertura europea real la inexistencia a fecha de hoy de sistemas de identificación electrónica que puedan ser utilizados con alcance supranacional.

Este es el caso de España, donde la Dirección General el Catastro ha logrado importantes resultados facilitando la accesibilidad a su información a Internet y va a dar un paso más con la inminente aprobación de la Ley de Economía Sostenible, que abrirá las condiciones para acceder a descargas masivas y gratuitas de información, incluso con fines comerciales. El sistema requerirá la previa identificación electrónica del solicitante, problema resuelto en España, donde la Dirección General del Catastro ya reconoce 20 entidades certificadoras. Puedes ver la lista  de todas ellas en: http://www.catastro.meh.es/formulario_alta_ovc2/certificados_admitidos.htm

Sin embargo, no existe ningún certificado electrónico emitido por una institución extranjera con reconocimiento para acceder a estos servicios.

Para abordar esta cuestión, la Unión Europea está desarrollando el Proyecto Stork, que tiene  como finalidad conseguir el reconocimiento paneuropeo de las identidades electrónicas, y en concreto la aceptación del DNI electrónico e identificadores similares en servicios de Administración Electrónica de otras administraciones europeas.

Puedes ver más información sobre este importante proyecto en:



La parte negativa es que en el propio proyecto se fija un plazo de tres años para empezar a lograr resultados, y ese es un tiempo demasiado largo para atender las necesidades que ya se están planteando.