viernes, 25 de enero de 2013

Una cuestión para mis amigos topógrafos: ¿Se puede hacer ya cartografía catastral de calidad usando únicamente LIDAR?.


Es evidente que mi  gran interés por todo lo relacionado con las ciencias de la tierra no suple mi bajo nivel de conocimientos en temas de estricta técnica topográfica, y este es un momento en el que estas limitaciones se ponen de manifiesto.
Llevo días metido en  medio de un interesante debate en el que están participando algunos de los más expertos topógrafos que conozco dentro y fuera de España, y no se ponen de acuerdo a la hora de responder una simple pregunta: ¿Se puede hacer ya cartografía catastral de calidad usando únicamente LIDAR?.

Lo singular del debate, y por eso he decidido hacer una entrada con este tema en “Catastreros”, es que las posiciones son claramente encontradas entre los que no dudan en señalar que no y los que tampoco titubean en afirmar lo contrario. Por eso me permito trasladar la pregunta a un foro abierto, por si alguien tiene la respuesta  que necesito.

El tema no es menor. Las diferencias de costes y las ventajas que aporta LIDAR (por ejemplo, su uso no está limitado por la existencia de nubes, según me indican), lo convierten en una herramienta muy demandada en las licitaciones públicas en muchos entornos, y singularmente en Latinoamérica. Mi duda es si se trata de una “moda” más, que también las hay en el mundo de las técnicas aplicadas al Catastro, o por el contrario nos encontramos con un auténtico cambio que ha de asumirse.

Hay unanimidad en que el uso de LIDAR complementa muy bien a las técnicas tradicionales, pero no en si el desarrollo alcanzado por esta técnica permite su utilización en lugar de ellas. Por eso es importante recalcar la cuestión sobre si se puede obtener el mismo resultado usando únicamente LIDAR.

Obviamente cualquier luz en este debate me será de gran ayuda. Para aportar algún documento (hay mucho escrito) recomiendo la lectura del artículo  titulado “ACTUALIZACIÓN DE CARTOGRAFÍA CATASTRAL URBANA MEDIANTE LiDAR Y SIG”, elaborado por J. Sánchez Lopera y J.L Lerma García, profesores de la Universidad Politécnica de Valencia, que podéis encontrar en:


 

miércoles, 2 de enero de 2013

Importantes reformas en la Ley que regula el Catastro español.

En el día de hoy ha entrado en vigor la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Esta Ley introduce importantes medidas que reforman en profundidad algunos procedimientos utilizados por el Catastro español, y crea otros nuevos. En este primer  avance no analizaremos en profundidad el alcance de estas reformas, que veremos individualmente en próximas entradas. En todo caso puedes encontrar el texto íntegro de la norma en:

Por ahora nos limitamos a copiar el resumen que figura en la misma Exposición de Motivos de la Ley, y que describen las normas que afectan al Catastro en el siguiente resumen:
“También se introducen diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario.
En primer lugar, se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, en línea con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.
Por otro lado, se dota de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado.
Asimismo, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral.
Y, por último, se prevé que a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio.”