miércoles, 2 de enero de 2013

Importantes reformas en la Ley que regula el Catastro español.

En el día de hoy ha entrado en vigor la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Esta Ley introduce importantes medidas que reforman en profundidad algunos procedimientos utilizados por el Catastro español, y crea otros nuevos. En este primer  avance no analizaremos en profundidad el alcance de estas reformas, que veremos individualmente en próximas entradas. En todo caso puedes encontrar el texto íntegro de la norma en:

Por ahora nos limitamos a copiar el resumen que figura en la misma Exposición de Motivos de la Ley, y que describen las normas que afectan al Catastro en el siguiente resumen:
“También se introducen diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario.
En primer lugar, se prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, en línea con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, que permite prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.
Por otro lado, se dota de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado.
Asimismo, con el objetivo de mejorar la lucha contra el fraude fiscal que supone la falta de incorporación al Catastro de los bienes inmuebles y de sus alteraciones físicas, se regula un nuevo procedimiento de regularización catastral.
Y, por último, se prevé que a partir de la aplicación del citado procedimiento de regularización catastral pueda determinarse un nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que cuenten con construcciones en suelo de naturaleza rústica que sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, sin necesidad de que se realice un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en el municipio.”


No hay comentarios:

Publicar un comentario