viernes, 26 de septiembre de 2014

Cambios en la Dirección del Catastro Dominicano.

El pasado lunes 15 se ha producido el relevo en la cabeza de la Dirección General del Catastro Nacional de la República Dominicana, habiéndose designado  al ingeniero Claudio Peña como nuevo Director General.  El Ingeniero Peña sustituye al Licenciado Bolívar Marte, que había desempeñado el puesto en los últimos años.

El Ingeniero Peña es un experto en gestión catastral y un gran conocedor de la Institución, en la que anteriormente ha desempeñado los cargos  de Subdirector Técnico  y Subdirector Administrativo.

Así mismo, fue designada como Subdirectora  General del Catastro la Licenciada Josefina Marmolejos, quien anteriormente ocupaba la Presidencia del Colegio de Abogados de La Vega.

Desde “Catasteros” deseamos al nuevo Director y a su equipo los mayores éxitos en su gestión.


jueves, 4 de septiembre de 2014

Sueños, sentencias e IBI (o como el Tribunal Supremo escribe el penúltimo capítulo de una historia que no fue).

El pasado 30 de mayo el Tribunal Supremo, certificando lo obvio, ha dejado claro que el suelo urbanizable que no se haya desarrollado realmente, no puede ser considerado como urbano a efectos del IBI. Se escribe con ello el penúltimo capítulo –luego explicaremos cual será el último- de una historia de ambición y humo, nacida cuando todos deseaban que sus terrenos fueran recalificados, y frustrada cuando una crisis económica más que previsible puso fin a la fiesta.

Aunque he seguido el tema desde la aparición de la Sentencia, he preferido dejar pasar un tiempo para observar su desarrollo. Hoy sus efectos son ya un clamor, puesto que prácticamente no hay día donde no se publique en algún periódico alguna iniciativa de ciudadanos o de los propios responsables municipales pidiendo que de oficio se otorgue a estos suelos urbanizables el tratamiento de rústicos a efectos de su valoración catastral, con lo que ello supondría de bajada de valor catastral y, por tanto, de cuota del IBI. Como ejemplo puedes ver esta reciente noticia:

En ella se describe el caso de Sarracín (Burgos), donde algunos vecinos piden la aplicación “automática” de la sentencia. El ejemplo es espectacular: según la noticia la situación afecta a 600 hectáreas de las 900 que tiene el municipio, puesto que el vigente plan general recalificó suelo para construir 10.000 viviendas. Alguien pensó –y decidió- que la proximidad geográfica a Burgos permitiría multiplicar por 100 su número  de habitantes en pocos años, pasando de los 300 actuales a 30.000, si estimamos una media de tres habitantes por vivienda.

Con la casuística propia de cada caso, lo cierto es que la situación se repite en casi toda España, y era de esperar que finalmente la cuestión acabase en el Tribunal Supremo. Esta situación- la repetición del hecho en todo el país- junto con la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas para definir lo que debe considerarse suelo urbanizable, ha obligado al alto Tribunal a justificar por qué era necesario fijar una doctrina única para todo el territorio, usando para ello dos principios que refuerzan el papel institucional del Catastro:
-en primer lugar, reiterando que las obligaciones tributarias forman parte del haz de obligaciones que integran el derecho de propiedad, cuya regulación es de ámbito estatal,
-y en segundo lugar, recordando el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de diciembre de 1999, según la cual el Catastro es una competencia del Estado por tratarse de una institución común e indispensable para la gestión de los impuestos estatales más relevantes, quedando la información catastral unida a los principios de generalidad y justicia tributaria y de asignación equitativa de los recursos públicos.



Este tema, de gran calado jurídico, ha pasado casi desapercibido al quedar tapado por la cuestión principal, pero en mi opinión tiene mayor trascendencia de la que puede parecer a primera vista. El Tribunal explica que no pueden desvincularse completamente la normativa catastral- estatal- y la urbanística –autonómica-, puesto que no podría tolerarse valores muy diferentes “consecuencia de métodos de valoración distintos, de suerte que un mismo bien  inmueble tenga un valor sustancialmente distinto según el sector normativo de que se trate, fiscal o urbanístico, no siendo fácil justificar que a efectos fiscales se otorgue al inmueble un valor muy superior al que deriva del Texto Refundido de la Ley del Suelo…”.

¿Vuelve el péndulo doctrinal a moverse hacia situaciones anteriores, en las que la normativa establecía claras relaciones entre el valor urbanístico y el catastral?. Ahí queda la cuestión para mis buenos amigos especialistas en valoraciones inmobiliarias –urbanísticas, catastrales, hipotecarias, etc.- que algo tendrían que opinar sobre esta posición del Tribunal Supremo.

Pero volvamos al hecho principal: después de esta Sentencia queda claro que para que un suelo pueda ser considerado urbano a efectos de valoración catastral, y consecuentemente pague un IBI equivalente a esta situación, es necesario que no existan ningún tipo de limitaciones normativas - por ejemplo, la necesaria aprobación de un Plan Parcial- que impidan su desarrollo urbanístico inmediato, pudiendo ser convertido en solar sin más dilación que la obtención de la oportuna licencia, en su caso.

Como señaló el Abogado del Estado, y reconoce el Tribunal en la sentencia, son más de 900.000 inmuebles los que se encuentran en esta situación, y se estima un elevado daño económico directo especialmente sobre la recaudación del IBI. El monto debe ser muy elevado puesto que el propio Tribunal, que si indica el número de inmuebles,  omite citar en la Sentencia la cifra que aporta el Abogado del Estado.

No es de extrañar esta preocupación. Recientemente, en una conversación informal, un profesional de una empresa que desarrolla los trabajos de regularización catastral que está realizando la Dirección General del Catastro, estimaba que la pérdida de recaudación de los municipios por la aplicación generalizada de este criterio puede neutralizar todo el incremento de recaudación previsto como consecuencia de los trabajos de regularización. No tengo información precisa para apoyar o no esta opinión. Pero es evidente, tan sólo viendo los periódicos, que la cuestión preocupa a los Ayuntamientos que, una vez más, vuelven a la dualidad que permanentemente recae sobre los regidores municipales, cuando por un lado apoyan públicamente a sus vecinos pidiendo una nueva valoración de estos suelos con arreglo a los criterios de la Sentencia, buscando una menor tributación, y por el otro dirigen sus peticiones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pidiendo reformas sustanciales del IBI y más aportaciones financieras para los municipios.

En contra de lo que muchos desean y algunos periódicos trasladan, la aplicación de esta doctrina no puede realizarse “automáticamente”. Como bien señalan Blanca Lozano Cutanda y Ana López Muiña, del despacho de Abogados Gómez- Acebo & Pombo, en un post de lectura recomendable por su claridad y sencillez para quienes no tengan ánimo de leerse la Sentencia -puedes encontrarlo en:
“…sus consecuencias tributarias son muy importantes, pues habrá de revisarse la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles afectados, y sus propietarios podrán pedir la devolución, como ingresos indebidos, de las cuotas pagadas.
Además, esta distinta valoración catastral puede incidir también en otros impuestos estatales, autonómicos o locales (tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
En el plano práctico, y a efectos de la devolución de lo indebidamente pagado por IBI, habrá que analizar caso por caso para determinar las vías legales procedentes para reclamar ante la Administración la aplicación de esta doctrina jurisprudencial. Las vías de actuación dependerán fundamentalmente de si la ponencia catastral que fija erróneamente según esta doctrina los valores catastrales y en base a la cual la administración liquida los correspondientes impuestos es o no firme. Así para plantear cualquier posible reclamación de ingresos indebidos deberá de recurrirse previamente la ponencia catastral que fije la base imponible del impuesto cuya devolución se reclama. En el caso de que la ponencia catastral fuera firme, habría que instar previamente su revisión de oficio, para lo cual la Sentencia proporciona sobrados argumentos, incluso de derecho constitucional.”

Este será el “último capítulo” de la historia al que ante me referí.  Y será un final largo y complejo, en cuyo control trabajan desde hace meses los responsables de la Dirección General del Catastro. Con toda probabilidad veremos la repetición masiva de litigios instados para lograr anulaciones de decenas de ponencias, así como de miles de valoraciones y liquidaciones de distintos impuestos, como apunta el propio Tribunal Supremo en su Sentencia. No cabe pensar, en los tiempos que vivimos, que se dejen de ejercer estas opciones por quienes tienen derecho a ello, sobre todo teniendo en cuenta el alto valor de las cuotas de IBI que pagan muchos de estos terrenos, y cuál es el perfil profesional de algunos de sus propietarios.

Al menos ahora hay una doctrina única que seguir.







lunes, 1 de septiembre de 2014

Crowd sourcing como herramienta para la actualización del Catastro en el futuro inmediato.

En la web IT ProPortal- http://www.itproportal.com/2014/03/21/big-data-vs-crowdsourcing-whats-the-future/ - se publicó en marzo de este año un post de Paul Cooper que platea la relación entre crowd sourcing y Big Data como los dos contendientes que se enfrentarán en una hipotética batalla tecnológica. El autor se decanta a favor del crowd sourcing, y ve reforzada su opinión con los votos de los lectores (sólo 35% se manifiesta a favor del Big Data) que ven más futuro en la tecnología basada en la participación activa de los ciudadanos como creadores de datos, que en el Big Data, al que describe como una tecnología inmadura, poco concreta y escasamente fiable. El post incluye está imagen, sumamente descriptiva del debate:

                                           Fuente: IT ProPortal. www.itproportal.com

Como ejemplos de esta lucha se cita el enfrentamiento dirigido por la Universidad de Colorado en el que se propuso la creación del mapa de cráteres de la luna a dos equipos diferentes: http://www.itproportal.com/2014/03/17/crowd-sourcing-amateurs-as-good-as-nasa-scientists-at-spotting-moon-craters/
Por un lado, a un equipo de expertos profesionales de la NASA, y por otro a miles de  aficionados que exploraron la Luna con sus telescopios. ¿El resultado?: ambos equipos obtuvieron cifras estadísticamente similares.

Como otros ejemplo de crowd sourcing aplicados a la información geográfica se citan también los casos de Bostón, Londres o Australia, donde los ciudadanos contribuyen a geolocalizar e informar con sus teléfonos móviles sobre servicios públicos en mal estado, con soluciones parecidas a las que ya existen en varias ciudades españolas.

En una línea similar, el Servicio Geológico de los Estados Unidos, equivalente en estas funciones al IGN español, acaba de hacer un llamamiento a nivel global para que ciudadanos de todo el mundo contribuyan a crear bases de datos aportando y comunicando información inmediata  a través de sus teléfonos móviles sobre terremotos -con la herramienta “Tweet Earthquake Dispatch” y “Did you feel it? (¿lo sentiste?)-, sobre deslizamientos de tierras – con la herramienta “Did You See It?” (¿lo viste?)- y sobre erupciones volcánicas- con la aplicación “Is Ash Falling? (¿está cayendo ceniza?). Puedes ver más información sobre estas y otras herramientas en http://www.gislounge.com/crowdsourcing-with-the-usgs/

En relación con esta cuestión, que pone de manifiesto el gran valor de la información geográfica obtenida directamente por los ciudadanos, aporta un valiosos punto de vista el reciente trabajo publicado por un grupo de expertos suizos titulado “Más allá de los límites. Reflexiones, visiones y expectativas para un futuro catastro dinámico”, en el que se entra directamente a opinar sobre cuál será en el futuro papel de los ciudadanos en el mantenimiento directo de la información catastral, con frases como las siguientes:

“Uno de los principales retos que hay que afrontar en el futuro se refiere a la integración de la población como partes interesadas en el sistema catastral. La solución no será ni obvia ni fácil. Inicialmente, la respuesta será la de hacer que la gente aporte sus comentarios …… para que su contribución puede ser claramente beneficiosa para los demás”.

“….las personas pueden participar efectivamente en una manera positiva en el progreso de los sistemas dinámicos de información social en el Catastro”.

“Siempre se puede pedir información sobre errores en los levantamientos catastrales antes de iniciar una fase más activa de la creación de objetos virtuales. El camino que se toma tendría que ser a la vez experimental y ser regido por una estructura legal adecuada. Esta combinación de la experimentación y el marco legal debe facilitar la adquisición de conocimientos suficientes para permitir el avance hacia un sistema altamente dinámico”.

“Sin duda, será necesario crear un nuevo servicio de asesoramiento para los usuarios a nivel de las autoridades responsables del sistema catastral con el fin de apoyar el suministro de información por parte de los ciudadanos ….. para verificar la autenticidad y validar los cambios, e identificar cualquier disposición deliberada de desinformación y de actos similares, y por lo tanto para asegurar la recepción de entrada útil de información y la gestión eficiente de los problemas identificados”.


Coincido plenamente con la idea de que la extensión del uso de smartphones y tablets,  y la paulatina mejora de las herramientas GNSS que incorporan, junto con las ya muy potentes cámaras de fotos, permitirá definir procedimientos específicos de remisión al Catastro de información que será muy valiosa para su permanente actualización. Pero también coincido en que será necesario para ello revisar en profundidad la propia normativa y los actuales procedimientos catastrales, si se quiere garantizar la calidad del dato catastral y la seguridad jurídica de los ciudadanos. Sólo de esta forma podrá hacerse útil la tecnología, garantizando al mismo tiempo la presunción legal de validez del dato catastral.


En todo caso, veremos pronto soluciones como las citadas. No puede ser de otra forma, si es que el Catastro español desea mantener su prestigio como institución puntera en la prestación de servicios a los ciudadanos.