viernes, 31 de marzo de 2017

Publicadas las Ponencias del bloque “"Catastro y Propiedad", presentadas en el Congreso TOPCART-2016.

Se acaba de publicar  el número 171 de la revista “Topografía y Cartografía”,  editada por el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica de España, dedicado íntegramente a recopilar las ponencia presentadas dentro del bloque “Catastro y Popiedad”, del Congreso Top-Cart celebrado el pasado año.



 Puedes acceder al contenido de la revista a través del siguiente enlace:

Los artículos publicados pueden agruparse en  siete bloque diferenciados, presentados de forma resumida en la siguiente tabla:

ÁREA
ARTÍCULO

Servicios de la Dirección General del Catastro
Los servicios INSPIRE de la Dirección General de Catastro y su uso para resolver un viejo problema de coordinación entre el Catastro y Registro de la Propiedad
Digitalización y georreferenciación de vuelos históricos de la Dirección General del Catastro.


Delimitación de la propiedad
La abogacía ante la geoinformación.  Aplicación de la Ley  13/2015.
Contraste de la cabida catastral frente a la superficie medida investigada: su repercusión jurídica.
Acuerdo y levantamiento de lindes de forma masiva. La solución a la preocupación de nuestros mayores
La valoración judicial de la prueba pericial en la delimitación de la propiedad inmobiliaria.
Coordinación Catastro- Registro
Plataforma de gestión catastral Ramón Llull.
Los servicios de información catastral para la coordinación con el Registro de la Propiedad.

Deslindes administrativos
En busca de la línea perdida: recuperación de los límites municipales castellano-manchegos.
Deslinde administrativo para asegurar que se lleva a buen término el deslinde de las propiedades patrimoniales municipales.




Innovación tecnológica
Mobile Mapping, la solución a los inventarios de redes de infraestructura y mobiliario
GeoStreet para arquitectos e ingenieros, el ámbito municipal inspeccionado desde la propia oficina.
Detección de cambios con coberturas multitemporales  del PNOA LIDAR
PNOA histórico: Coberturas disponibles y trabajos realizados para su digitalización y publicación.


Valoración
Geovaloración: desarrollo de un geoportal con software libre para el cálculo del Factor de Localización en la valoración de parcelas catastrales rústicas en la Comunidad Valenciana
Análisis espacial del coeficiente de corrección por accesibilidad
en las valoraciones urbanística en España.
Experiencias internacionales
Aplicación de metodologías geomáticas a la reforma y modernización del sistema catastral en Polonia.
Análisis del modelo catastral en Marruecos y propuestas de mejora para un catastro moderno y multipropósito.

Cómo no podía ser de otra forma, es significativo el peso de los trabajos centrados en la relación entre realidad física y derechos, bien sean estos de carácter público, (deslindes administrativos), o privados (derecho de propiedad). En relación con estos últimos son realmente interesantes las aportaciones destinadas a mostrar el valor probatorio en sede judicial del trabajo desarrollado por los profesionales de la topografía.

Resultan también significativos los artículos sobre las nuevas tecnologías Mobile Mapping aplicadas a la construcción y catalogación de distintos inventarios,  siendo especialmente atractivas sus aplicaciones para el trabajo sobre vías públicas e infraestructuras. Como se señala en la introducción de uno de los artículos publicados que describe esta tecnología, “La gestión de las redes de servicio e infraestructura y el mobiliario urbano es una necesidad que tienen las administraciones locales y las empresas de servicio para la optimización de los recursos. La gestión de dichas infraestructuras se realiza mediante sistemas informáticos de gestión de activos, soportados por diferentes tecnologías, necesitando en todos los casos un el posicionamiento y caracterización de los elementos a gestionar. Es el camino hacia la ciudad inteligente.”

En otros momentos he planteado si ha llegado ya el momento de que se incluya entre las competencias de las oficinas Catastrales el inventario, catalogación y valoración de los bienes públicos (vías, infraestructuras, etc…), especialmente de todos aquellos que, por describirlo de una forma gráfica, forman parte de lo que entendemos por  una calle (incluido su vuelo y su subsuelo). De la misma forma que los catastros tradicionales se han venido ocupando tan sólo de lo que hay “de puertas para adentro” de las edificaciones, parece ya llegado el momento de abrir el debate sobre si también debería incorporarse con la misma intensidad toda la riqueza inmobiliaria existente “de puertas para afuera”.  En algunos catastros avanzados, como el holandés, ya se empieza a integrar información de determinadas infraestructuras públicas, como redes de agua, electricidad o alcantarillado.


Es sólo uno de los muchos temas planteados dentro del conjunto de artículos publicados en la revista, cuya lectura íntegra recomiendo.

viernes, 17 de marzo de 2017

De nuevo el impuesto predial, y su valor como el “petróleo” que los municipios latinoamericanos no están aprovechando.

En una de las entrada más visitadas del blog, titulada  “El “petróleo” de los municipios latinoamericanos está en el impuesto predial.”,
ya tuvimos ocasión de reflexionar sobre cómo la caída del precio del petróleo había impactado sobre los ingresos de los municipios latinoamericanos, y cómo deberían estos centrarse en la mejora de sus ingresos propios, especialmente impulsando el desarrollo y la capacidad recaudatoria del impuesto predial (el IBI, en España), fundamentalmente a través del desarrollo de sus catastros..

Volvemos ahora sobre esta misma idea aprovechando la reciente publicación por el Lincoln Institute de un trabajo titulado  “SISTEMAS DEL IMPUESTO PREDIAL EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE”, elaborado por diversos autores bajo la coordinación de la profesora Claudia M. de Cesare, sin duda una de las mayores especialistas en la materia. Puedes encontrarlo en el siguiente enlace:

El libro aporta una valiosa puesta al día de la información existente sobre el Impuesto Predial, a través de un análisis comparativo de la situación en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Perú y Uruguay, países que son analizados en capítulos específicos, así como de Bolivia, México, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.

De forma resumida, existen varias afirmaciones en el libro que se  deben destacar:

-Una primera información estudia la relevancia del impuesto predial en los países citados en relación con su PIB. Como se aprecia en la siguiente figura, extraída de la publicación, la importancia del impuesto inmobiliario es inferior al 1 por ciento del PIB de la región. En promedio, el impuesto representó el 0,33 por ciento del PIB. En el segundo gráfico los datos disponibles sobre la recaudación del impuesto fueron ordenados de acuerdo al PIB per cápita de cada país. Como consecuencia de estos datos se deduce claramente que la recaudación global del impuesto en la región es menor que la esperada con base en las características económicas vigentes. En algunos países la situación es especialmente crítica: en la República Dominicana la relación entre el impuesto predial y el PIB es tan sólo del 0,03 %, destacando la autora que no se ha producido ninguna variación en el periodo 2002-2013.


-En la mayoría de los casos, la finalidad del impuesto es la generación de recursos financieros para los municipios. Sin embargo, no parece que se esté aprovechando toda la capacidad del tributo como herramienta integradora de las políticas fiscales, las políticas de desarrollo y la lucha contra la desigualdad. Recuerda la autora que “Debido a sus propias características, el impuesto tiene el potencial de promover la racionalidad en el uso y ocupación de la tierra, combatir la especulación inmobiliaria, recuperar plusvalías generadas por la inversión pública, y hasta de contribuir en el reconocimiento y regularización de la informalidad”. Sin embargo, sigue el texto indicando que “no obstante los beneficios regulatorios mencionados, que son relevantes para países que enfrentan fuertes desigualdades, pobreza y un alto grado de informalidad, la importancia de este tributo es baja en su carga tributaria. En promedio, el impuesto apenas representa 1,65 por ciento de la carga tributaria. Para la mitad de los municipios observados, su importancia es inferior al 1,5 por ciento de la carga tributaria.”

El libro aporta también unas reflexiones importantes sobre la forma en que impacta la calidad de la información catastral sobre el tributo:

Por lo que respecta al grado de cobertura del catastro y la actualización de su información, -y sin considerar a efectos científicos aquellas respuestas que señalan que se cuenta con un 100% de actualización y cobertura, algo altamente improbable considerando la informalidad generaliza en las ciudades latinoamericanas-, la autora identifica en un 24%  la cifra promedio de desactualización de los catastros latinoamericanos, si bien el dato es confuso, puesto que parece referirse tan sólo a inmuebles omitidos, y no a la situación completa, que incluiría desactualizaciones de datos en inmuebles ya catastrados. En esta última interpretación cabe suponer que el porcentaje de desactualización es significativamente mayor.

Un nivel mayor de desactualización se presenta respecto a los modelos de valoración catastral, aunque en este caso la información fue más difícil de obtener puesto que sólo en el 21% de los casos estudiados se informó sobre el nivel de relación entre los valores catastrales y los de mercado. El promedio entre los valores de los que se informó fue de 48 por ciento respecto a los precios de mercado. No obstante, la variación es muy elevada, pues el nivel promedio de las valoraciones fluctuó entre el 3 por ciento y el 90 por ciento. En este caso, es positiva la mejora de la situación respecto a 2007, donde el promedio se identificó en el 30%.



Concluye la autora el capítulo dedicado al análisis global de la región indicando que se observan mejoras sustanciales en temas como implantación de sistemas de información geográfica (SIG) para la mejora de la gestión del catastro, la integración entre catastro y datos del Registro Público de Inmuebles, y la optimización de los niveles de recaudación del tributo.

A la vista de estos datos, no parece que los municipios latinoamericanos quieran, - o puedan-, aprovechar el “petróleo” que tienen a su disposición. ¿Qué les impide hacerlo?. Tendremos que comentar estas causas en una próxima entrada del blog. Mientras tanto, la autora apunta dos causas a considerar:

-En primer término, no existe una directriz efectiva por parte de los gobiernos nacionales para la mejor movilización de recursos públicos orientándolos al fortalecimiento de este impuesto. Es decir, los Gobiernos nacionales no han incluido en sus agendas de forma real el fortalecimiento del impuesto predial.


- Y en segundo lugar, parece que las tensiones políticas no son ajenas a la cuestión. Como ejemplo, la autora cita el caso de Brasil, donde una fuerte reacción conservadora de los representantes del Poder Judicial influyó activamente para para mantener los bajos niveles de recaudación.

miércoles, 1 de marzo de 2017

Propuestas -poco novedosas- para un nuevo Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Leamos esté párrafo:

“En ocasiones determinadas reformas legislativas cuya necesidad es incuestionable y unánimemente admitida, se ven sucesiva y reiteradamente aplazadas debido a circunstancias imprevistas que van marcando inexorablemente el ritmo de la dinámica socio-política del Estado. Este ha sido el caso de la reforma de las Haciendas Locales que por fin, y por virtud de esta Ley, se incorpora al campo del derecho positivo dando por resuelto el largo periodo de transitoriedad en el que se ha venido desenvolviendo la actividad financiera del sector local.
La evolución histórica de la Hacienda Local española, ……, es la crónica de una institución afectada por una insuficiencia financiera endémica.”

Y ahora prestemos atención a este texto:

“Los gobiernos locales son entes políticos que prestan servicios públicos esenciales desde la proximidad, amparados en el principio constitucional de autonomía. Como tales, requieren de un sistema de financiación estable que garantice la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos en el marco de sus competencias al menos al mismo nivel que el resto de los gobiernos territoriales.”

El primero, -en el que se declara formalmente que se ha resuelto la permanente transitoriedad en la que vivía el modelo español de financiación local-,  es de hace 29 años y forma parte de la  Exposición de Motivos de la derogada Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. El segundo, -en el que se reclama un marco estable para la financiación local-,  corresponde a la “Declaración de la ciudad de Valencia”, con la que se cerraron las “Jornadas municipalistas por una financiación justa” celebradas los pasados días 16 y 17 de febrero convocadas por el Alcalde de esa ciudad.

Repasando la historia de la hacienda local española, parece evidente que solicitar “estabilidad” no parece algo muy novedoso y, sobre todo, tampoco parece posible. Ni siquiera creo que sea deseable, si por “estabilidad” entendemos un marco regulatorio rígido, que define una “caja de herramientas” fiscales inmutables y, por tanto,  incapaces de adaptarse al “perpetuum mobile” que supone la gestión de una realidad tan cambiante como lo es un municipio.

Avancemos algo más y veamos cómo se trata en la citada “Declaración de la ciudad de Valencia” el caso del IBI. En el punto tercero del texto se señala lo siguiente:

“3. En relación con los espacios fiscales a utilizar por los gobiernos locales, la propiedad inmobiliaria, en tanto que base imponible fijada al territorio, debería continuar siendo la base nuclear de la fiscalidad local. Ello requiere un sistema ágil de gestión y actualización de la base catastral y la libertad de los gobiernos locales para establecer los tipos impositivos que consideren convenientes. Por otra parte, en la medida en que el IBI es un tributo de base real (a diferencia del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, sólo grava una parte de las propiedades de los contribuyentes sin permitir deducir sus cargas), debería flexibilizarse el número de  exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales aplicables a este tributo que erosionen su recaudación y derivarse en su caso al lado del gasto las decisiones de política social tradicionalmente fomentadas por estas medidas.”

Afirmar que “la propiedad inmobiliaria, en tanto que base imponible fijada al territorio, debería continuar siendo la base nuclear de la fiscalidad local” es un reconocimiento a la función estructural que tiene el IBI actual, fuertemente apoyado sobre un sistema catastral potente y permanentemente actualizado. Es un hecho que sólo el IBI, por su carácter anticíclico, ha sido capaz de aguantar el terrible impacto que ha tenido la crisis económica sobre los tributos locales vinculados a la actividad económica. Lo que desde determinados puntos de vista puede verse como algo negativo,- mira la siguiente noticia-, no es más que el reconocimiento de que si no llega a ser por el IBI y el Catastro los Ayuntamientos españoles se habrían situado en los últimos años en un estado grave de subfinanciación.


Cuestión distinta es la parte final de la propuesta, referida a lo que se viene denominando como “IBI social”. Se señala que la Declaración que “debería flexibilizarse el número de  exenciones, bonificaciones y demás beneficios fiscales aplicables a este tributo que erosionen su recaudación y derivarse en su caso al lado del gasto las decisiones de política social tradicionalmente fomentadas por estas medidas”.

No alcanza a entenderse bien qué se pretende con esta propuesta, pero parece que se estaría asumiendo la posición más conservadora basada en la defensa a ultranza de la naturaleza real del tributo, cuya base imponible ignora la capacidad económica del propietario o usufructuario centrándose tan sólo en el valor del inmueble. De esta forma, la propuesta de la Declaración sería llevar los beneficios fiscales aplicables al ámbito del gasto social, es decir, separar absolutamente la gestión tributaria del IBI de las políticas sociales. Todo un clásico.

En mi opinión, los firmantes de la “Declaración de Valencia” no han sabido aprovechar la ocasión para proponer una auténtica reforma del IBI, y se han limitado a proponer el mantenimiento de la situación actual.


La estructuración técnica y legal del actual IBI no parece tener ya más recorrido.  Algunos de los cambios sociales que suceden rápido, basados en la expansión de los criterios muchas veces mal interpretados de transparencia y buen gobierno, acabarán obligando a definir de una nueva manera el tributo, para aproximarlo en mayor medida al cumplimiento efectivo del principio de contribución común al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con la capacidad económica real.

En el modelo del IBI actual se determina la capacidad económica del sujeto pasivo contemplando sólo una de las formas en que dicha capacidad se manifiesta, al centrarse únicamente en la existencia de un derecho de propiedad o uso del inmueble, pero ignorando otros elementos determinantes como son el flujo de ingresos (rentas) o de salidas (consumo, inversión o gasto). Incluso esta determinación de la capacidad económica, basada tan solo en la mera existencia del derecho, se gestiona de forma parcial, pues no se distingue si nos encontramos ante una propiedad plena sin ningún tipo de limite en su ejercicio, o por el contrario existen restricciones, como es el caso de hipotecas, figura absolutamente generalizada en la adquisición de inmuebles en España. Es el caso del frecuente comentario jocoso,- pero no por ello carente de sentido común-, que hace todo reciente comprador de un inmueble mediante un crédito hipotecario, cuando manifiesta que, en realidad, el dueño de la casa es el Banco.

En el momento actual las Haciendas Públicas tienen ya los datos y las tecnologías para definir con mucho mayor detalle la capacidad económica real de los propietarios y usufructuarios de cada inmueble, atendiendo a sus rentas y a su nivel de consumo. Por tanto, debería ya de plantearse una reforma en profundidad el IBI para sacarlo de su rigidez actual, teniendo en cuenta que sólo existen dos alternativas, una positiva y de futuro y otra negativa y de pasado, que definen las vías posibles a seguir:

La primera es asumir que el “derecho a una vivienda digna” es un principio constitucional, basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que también debe tenerse en cuenta en el momento de definir los modelos tributarios que gravan la vivienda. A quien le interese el tema puede seguir el desarrollo del “Congreso Internacional  sobre aspectos legales de la vivienda”, convocado por la Cátedra UNESCO de Vivienda de la Universidad Rovira i Virgili y por Housing Rights Watch (HRW), que se desarrollará los días 27 y 28 de abril, y que incluye un workshop específico sobre tributación de los inmuebles.

La otra vía, basada en no distinguir entre la capacidad económica de cada propietario, la llevó al extremo Margaret Thatcher en 1991 cuando estableció una “Poll Tax” (tributación per capita) sobre la vivienda que, como se describió gráficamente en un diario inglés, “no distinguía entre la vivienda del Lord y la de su jardinero”. Los más mayores recordarán bien cómo acabó aquel intento de reforma. Para los interesados, este enlace:


En definitiva, si se desea que “la propiedad inmobiliaria, en tanto que base imponible fijada al territorio” siga siendo  “la base nuclear de la fiscalidad local”, como se proclama en la Declaración, sería necesario abordar una reforma del IBI que lo perfeccione, refuerce y adapte a los nuevos modelos que la sociedad cada vez exige con más intensidad.